Mientras este texto se escribía la ley en cuestión se estaba discutiendo en el Senado. Desde entonces se cambiaron el nombre de la ley y los números de los artículos. El texto tiene en cuenta lo cambios de los números de los artículos, aunque no el cambio de nomenclatura. Es más, una vez que este texto ya estaba redactado, el Consejo Constitucional censuró 7 artículos, y de una manera o de otra eso se ha tenido en cuenta.
Un comunista no idealiza más de lo necesario ni el Estado de derecho, ni la democracia burguesa, ya que es conocedor de que la función principal del estado es, en última instancia, hacer posible que exista una dictadura de clase —tenga la forma que tenga— y no la de garantizar el interés general abstracto. Sin embargo, esto no significa que no haya que defender a corto plazo las libertades fundamentales, ni la democracia. La clase trabajadora requiere de las libertades políticas básicas, porque, a fin de cuentas, son necesarias para que se le facilite en el día a día la organización comunista y así poder superar el capitalismo. Eso sí, siempre teniendo claro que al proletariado le corresponde una democracia real de más intensidad, que, en primer lugar, se maduraría con la dictadura del proletariado, y luego desembocaría en una sociedad sin clases en la cual la necesidad de una democracia sería inútil.
Los últimos cambios que se han dado en Derecho son indicadores de un proceso de fascistización en el Estado francés. La tendencia al autoritarismo que está vigorizando el arbitrismo, no se puede entender como una simple crisis de megalomanía de Macron ni como un problema orgánico de la policía, sino como una relación dialéctica entre la superestructura y la estructura. La COVID-19 ha acelerado la aparición de la enésima crisis de producción capitalista ya latente desde hacía un tiempo, y así la transición hacia el nuevo ciclo económico se ha vuelto cuestión de vida o muerte. Este nuevo ciclo trae consigo para la clase trabajadora una tasa de explotación mayor, despidos, proletarización y un modelo de vida más alienante.
Por tanto, ahora que la correlación de fuerzas le es favorable, la burguesía adapta un aparato jurídico-político autoritario y represivo que le será vital en el ciclo económico de mañana, y las leyes que vamos a analizar en este artículo no pueden entenderse de otro modo. La violenta miseria social del futuro inmediato puede excitar la agitación y acarrear embates, por lo que la organización obrera, una fuerza antagónica al poder de la burguesía, es un riesgo que hay que tienen evitar a toda costa. Por ello, dan un nuevo impulso al macartismo en el que la caza de brujas de comunistas se realiza a mayor escala. Es decir, la burguesía, como es sabido, para seguir acumulando tiene que producir necesariamente un sujeto que le sea antagónico, por lo que, con el fin de mantener una paz social que está en tela de juicio, tiene que intervenir, sobre todo, en dos frentes: por una parte, intensificando la modernización cultural alienante, y por otra parte, si ese trabajo ideológico no es suficiente empleando la coerción estatal[1] (ejército, policía, aparato jurídico o la burocracia). En este caso, nos centraremos en esto segundo, porque los estados de la Unión Europea, cada vez más, están tomando la forma de «superestructura represiva de la burguesía nacional»[2].
La burguesía, como es sabido, para seguir acumulando tiene que producir necesariamente un sujeto que le sea antagónico, por lo que, con el fin de mantener una paz social que está en tela de juicio, tiene que intervenir
A través de la última cadena de leyes aprobadas con el beneplácito de la extrema derecha, los partidos del Capital han difundido un claro mensaje: «no habrá libertad para quien se levante en contra del orden social». Además, la burguesía sabe mejor que nadie cómo emplear los estados de excepción, como en este caso, la pandemia. Habría mucho que decir también sobre los estados jurídicos de excepción: la función que desempeñan, la acepción burguesa del orden público, el fortalecimiento constante del poder ejecutivo, la facultad de obedecer del Estado de derecho… aunque probablemente demasiado como para abordar todas estas cuestiones en esta limitada colaboración. Por lo que mencionaremos dos o tres observaciones sobre los estados de excepción, las que nos llevarán de paso a aclarar las nociones del Estado de derecho y del orden social.
EL MITO DEL ESTADO DE DERECHO
No se puede mencionar el Estado de derecho sin traer a colación al jurista positivista Hans Kels. Su definición resumida sería que el Estado de derecho es un Estado normativo en el que las normas jurídicas son jerarquizadas para limitar el poder del Estado. Para ello, los pilares de este tipo de Estado deberían ser la jerarquización de las normas (teniendo por encima la Constitución y los derechos humanos), la separación de poderes, la igualdad ante la ley y la subordinación del Estado a la ley.
En las últimas décadas, el Estado de derecho ha sido considerado como un medidor de las democracias liberales, pero, como suele hacer el tribunal de la historia con abstracciones teóricas no basadas en la realidad, ha considerado contingente el mito del Estado de derecho, poniendo de manifiesto que las bases que lo hacen posible pueden ser borradas cuando las circunstancias lo requieran. De hecho, los derechos fundamentales que teníamos supuestamente garantizados y que eran inalienables nos los han puesto en la cuerda floja, en cuanto se han deteriorado las condiciones objetivas que los garantizaban; al igual que cuando se han implantado situaciones jurídicas de excepción, revocando así una y otra vez la abstracción del iusnaturalismo[3].
Los estados de excepción revelan la provisionalidad del Estado de derecho y de la democracia liberal: muestran que lo que nos es dado con una mano, nos puede ser tomado con la otra. Es decir, ¿cómo hablar de derechos fundamentales o de un poder público limitado por la legislación si son mecanismos que en la misma legislación pueden ser anulados? Por lo tanto, a la hora de analizar el Derecho, como a menudo, si no queremos caer en las ilusiones invertidas que genera la ideología, nos toca cambiar de paradigma. Eso se debe realizar prestando atención a no elaborar lecturas mecánicas sobre la estructura y la superestructura y al mismo tiempo evidenciando –principalmente a nivel de contenido– de qué está compuesto el Derecho, este entendido como la ciencia de las diferentes formas de relaciones jurídicas y de los Estados.
Desde un punto de vista materialista, históricamente las relaciones jurídicas que aparecen están condicionadas por la relación productiva, por lo que, en definitiva, el contenido del derecho es económicamente determinado y modificable, a diferencia de lo que opinan tanto los juristas positivistas como los filósofos idealistas. Hay que reflexionar sobre esta relación dialécticamente, ya que si el Derecho se adapta a la extracción de la plusvalía, él mismo podría influir en parte en el desarrollo y la evolución de la extracción. Claro está que siempre según la intensidad de la lucha de clases de cada momento (estrechamente relacionada con las fases históricas concretas). En cuanto a la forma, el Derecho no podría ser más que la forma fenomenal fetichizada de las realidades sociales, según Marx[4].
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Son tres los estados jurídicos de excepción previstos en el Estado francés para hacer frente a problemas coyunturales. El estado de emergencia es uno de ellos, y el que vamos a analizar en este artículo. Los otros dos son el estado de sitio y el artículo 16 de la Constitución, que supone que todos los poderes se concentren en el presidente. No vamos a profundizar en las condiciones sobre las que se activa cada uno pero, en general, lo que tienen en común es que suspenden el derecho ordinario para hacer frente a un peligro que amenaza el orden social. De hecho, en el Derecho romano, a esto se le llamaba dictadura.
Si nos centramos en el estado de emergencia, nos encontraríamos con una ley del año 1955, creada en el contexto de la guerra de Argel[5]. Antes de entrar en detalle, podemos observar que los principios del derecho ordinario pueden verse comprometidos por una ley ordinaria que ni siquiera tiene consagración constitucional, y que entró en vigor durante la IV. República Francesa (1946-1958). Por resumirlo, durante un estado de emergencia, y con el objetivo de hacer frente a los problemas coyunturales que puedan poner en jaque el orden social, un gran número de prerrogativas pueden quedar en manos del poder ejecutivo, el cual es custodiado por el presidente de la república. Ante este riesgo, pueden restringirse libertades fundamentales (libertad de movimiento y de reunión o la prohibición de manifestación) y el todopoderoso ejecutivo puede pasar por encima de los mecanismos de control de la democracia. Al tratarse de un mecanismo extremista que perjudica directamente a los pilares de la democracia, es sometido a unas garantías jurídicas, como al control mínimo de la Asamblea Nacional, cuando se trata de ampliar el plazo de la emergencia.
Sin embargo, si tomamos como ejemplo la aplicación del estado de emergencia de 2015 que se implantó para hacer frente al terrorismo, veríamos en práctica la invalidez de esas garantías jurídicas. Es decir, como se preveía, el estado de emergencia en lugar de 6 meses, duró 24 meses. De hecho, desde el año 2015, teniendo en cuenta la urgencia sanitaria, hemos pasado prácticamente los mismos años en estado de excepción que en condiciones normales. Aunque hablar de una situación normal no es tan adecuado, ya que si analizamos los estados de emergencia mencionados, observamos cómo, por ejemplo, con la ley antiterrorista de 2017 que entró en vigor inmediatamente después de la finalización de la situación de emergencia se perpetuaron los cambios jurídicos excepcionales que se tomaron bajo esa extraordinaria legislación. Esta ley atribuye al poder ejecutivo y administrativo las prerrogativas que, en el caso del terrorismo, corresponderían normalmente al poder judicial, al igual que los registros administrativos de las viviendas o los mandamientos administrativos de los toques de queda.
SOBRE EL ORDEN PÚBLICO
En la definición antes mencionada hemos dejado una característica sin definir: el orden público. No podemos decir que la época en la que vivimos no conoce ese riesgo, porque de alguna manera, la amenaza del terrorismo yihadista, existir existe. Lo que venimos a criticar aquí es la tendencia de la clase dominante a instrumentalizar estas situaciones. El orden público es, además, una noción complicada, ya que se compone de rasgos moldeables y especulativos: la seguridad, la moral, la limpieza, la tranquilidad, la paz pública... La definición de lo que es el orden público le concierne al Estado, más concretamente al ministro de Interior. La supervisión del orden público, en cambio, es competencia del órgano policial bajo el ministro del Interior, «poseedor del monopolio de la violencia legítima»[6].
Dejando al margen lo que dice la ley y analizando esta noción desde el punto de vista materialista, se nos manifiesta lo siguiente: el orden público, es el orden social determinado por la cosmovisión burguesa –antagónica a la del proletariado– que hoy en día se ha convertido en sinónimo de orden oligárquico. Antes hemos precisado que el Estado definía qué era orden público y que los órganos bajo su mando garantizaban su continuidad. También, hemos determinado cuál era el papel del Estado: perpetuar la represión de clase de una minoría hacia la otra. Es decir, al contrario del parecer de los socialdemócratas, la finalidad del Estado no es suavizar los antagonismos entre las clases, a pesar de que provenga de esa contradicción. Una vez dejado esto claro, puede comprenderse fácilmente que el orden público se alinea en favor del statu quo, en detrimento de las libertades públicas, y que el statu quo, al fin y al cabo, perpetúa la opresión en las sociedades divididas en clases.
Puede comprenderse fácilmente que el orden público se alinea en favor del statu quo, en detrimento de las libertades públicas, y que el statu quo, al fin y al cabo, perpetúa la opresión en las sociedades divididas en clases
En nombre de esos intereses particulares disfrazados de intereses generales, además, nos pueden recortar derechos fundamentales. Es el caso de, entre otros, la libertad de expresión; que se condena como delito en cuanto amenaza alterar el orden público. No debe hacerse un empleo abusivo de este derecho, tal y como se recoge en los artículos 10 y 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Casos como el del rapero Pablo Hassel, pese a que ocurriera dentro de la legislación española, han demostrado cuáles eran –según el punto de vista jurídico– las manifestaciones que podían perjudicar el orden público y que justamente se alinean con la organización comunista. Dicho de otra manera, dentro de la filosofía liberal de las luces, si lo que la legitimó teóricamente la revolución burguesa fue la cuestión de los derechos humanos, una vez que hubieran llegado al poder se podía haber puesto cuestionado la misma dominación burguesa. Por consiguiente, la burguesía ha tenido que restringir dichos derechos, ateniéndose a las palabra de Maquiavelo: «no llegamos al poder con los mismos medios que nos permiten conservarlo».
Antes de pasar a analizar las leyes que vienen ahora, me parecía importante hablar de los estados de excepción, porque los cambios estructurales que se producen en los estados de excepción luego se perpetúan, y obtienen un reconocimiento social implícito. Sería interesante profundizar en cómo esos cambios jurídicos que en realidad son liberticidios[7] consiguen el beneplácito social, ya que nos llevaría probablemente a analizar la dialéctica entre libertad y seguridad, por medio de la instrumentalización del miedo y los medios de comunicación que forman parte de la ideología, pero entraría en aguas demasiado profundas.
Analicemos, pues, los tres cambios jurídicos calificados de leyes liberticidas, por considerarlos indicadores representativos de la dinámica general:
I) DECRETOS SOBRE LOS FICHEROS JUDICIALES
El macartismo, hace referencia a la política anticomunista de EEUU que se desarrolló a principios de 1950. Un término que, con el paso del tiempo, ha ido adquiriendo una acepción más amplia. Ahora, por seguridad nacional, se le llama reducción de las libertades políticas y civiles de un grupo. Por su parte, son significativas las leyes sobre los ficheros judiciales y sobre la recopilación de información de personas, que han entrado en vigor en Francia en diciembre de 2020.
En 2008 se crearon los órganos DGSI (Direction Générale de la Sécurité Intérieure) y DGPN (Direction Générale de la Police Nationale) y se dotaron a estos aparatos de dos bases de datos para el desempeño de sus funciones: CRISTINA y EDVIGE. Este último causó polémica por su extensión y contenido, ya que, más allá de posibles infracciones legales cometidas, permitía fichar a cualquiera por su opinión. La propia Comisión de Informática y Libertades de Francia (la denominada CNIL) subrayó algunas prácticas ilegales, y el Gobierno aprobó los decretos de 2020 como respuesta.
Los decretos han modificado el objetivo de estos ficheros para poder recoger una mayor masa de datos y permitir el acceso a un mayor número de personas fichadas. Sencillamente, si una información es de posible interés, puede ser recopilada: ya sea referente al estado civil de una persona, ya sean hábitos cotidianos, actitudes, actividades físicas…
Sin embargo, el punto más preocupante es el siguiente: ahora se pueden recopilar también datos sobre las ideas políticas, sindicales, religiosas o filosóficas de una persona e incluso sobre su estado de salud. Por último, se mencionan los datos relativos a la actividad en redes sociales, pero no se especifica del todo a qué se le hace referencia. En general, cuando hablamos de los cambios jurídicos de los últimos años podemos hablar de inseguridad jurídica.
Según el CNIL, además, estos decretos no hacen otra cosa que legalizar unas prácticas ya empleadas avant la lettre. Estos decretos fueron llevados ante el Consejo de Estado (máximo tribunal jurídico del estado francés) y no fueron rechazados por el Consejo de Estado.
II) LEY ANTISEPARATISTA
La ley, conocida como la ley contra el separatismo, según el Gobierno ha sido adoptada para combatir el islamismo radical. En el Estado francés, se ha hablado mucho últimamente sobre la amenaza de los islamo-gauchistes (traducido literalmente como islamo-izquierdistas) con el fin de así definir una colectividad abstracta con proyectos separatistas. No merece extenderse en torno a este término poco científico.
La ley introduce muchos cambios jurídicos, pero nos limitaremos a mencionar los relativos a las asociaciones, ya que permite un control más estricto sobre las asociaciones que no se alinean con los principios de la República, hasta el punto de que las asociaciones que el poder considere antirepública puedan ser anuladas.
III) LEY DE SEGURIDAD GLOBAL
La noción de seguridad global surgió después de la Guerra Fría, cuando el enemigo comunista, que se situaba fuera del estado, se encontró en el dentro del estado. En términos generales, lo definen así: «La capacidad que tiene un Estado de garantizar la máxima seguridad». La seguridad a favor de quién y en contra de quién es, bien lo sabemos.
Esta ley, al igual que las leyes de los últimos años que refuerzan la arbitrariedad, está mal redactada y es inexacta, además de extremadamente técnica. El objetivo es simple: criminalizar la militancia mediante la disuasión. El paradigma de la represión cambia, y ahora consiste en la anticipación, convirtiendo la intención misma en criminal, sin que materialmente haya que hacer nada. Sin embargo, uno de los principios fundamentales del Derecho Penal es saber qué puedes hacer y qué tipo de condena puedes tener. Mediante un truco jurídico, la ley convierte al manifestante, en delincuente, y al terrorista, en aquel que arremete contra la policía.
El paradigma de la represión cambia, y ahora consiste ahora en la anticipación, convirtiendo la intención misma en criminal, sin que materialmente haya que hacer nada
El prólogo de la ley está lleno de expresiones, y da a luz a una nueva noción: «el continuum de seguridad». El espíritu de la ley es, en pocas palabras, movilizar a todo agente potencial disponible para la burguesía y así garantizar la seguridad. Incluso se tienen en cuenta los agentes no tan habituales como la policía local y los agentes y operadores de seguridad privada.
Precisamente, los artículos del primer título de la ley amplían las competencias de la policía municipal, por ejemplo: la competencia para controlar más infracciones, el acceso a algunos registros, una mayor competencia para imponer multas (como en lo referente a las drogas, cacheos, registro de bolsos y mochilas en concentraciones). En definitiva, la policía municipal se está convirtiendo, cada vez más, en una prolongación de la policía judicial. La policía judicial tiene más prerrogativas jurídicas respecto a los derechos fundamentales, porque, como dicta la Constitución, actúa bajo el Derecho Penal y el juez. En el caso de la policía municipal es más ambiguo, y de ahí que el Consejo Constitucional haya censurado el primer artículo. Es más, según el artículo 66 de la Constitución la autoridad para garantizar los derechos individuales es la judicial, y no nadie más. Al mismo tiempo, el Consejo ha rechazado el segundo artículo porque no se ajustaba y no tenía nada que ver con los objetivos de la ley en cuestión (en el caso de la ocupación, en lo referente a las competencias de la policía municipal).
En lo que el poder se concentra cada vez en menos manos, este poder tiene cada vez más agentes a su servicio. Los órganos que representan al poder ejecutivo son cada vez más potentes en el ámbito local, siendo el prefecto (el representante local del poder ejecutivo) el ejemplo más claro.
Los artículos del segundo título tratan la integración de la seguridad privada en el control social sobre la población. Se les amplía la competencia a los agentes privados, hasta el punto de que el poder policial es subcontratado (cacheos, acceso a ciertos ficheros…). Se trata de un asunto grave, ya que los agentes privados tienen la capacidad de actuar incluso por encima del control mínimo que tienen los agentes oficiales ya que su lealtad es exclusivamente hacia el dinero. El mayor problema de esta ley es que aumenta la impunidad, haciendo cada vez más complicado interponer recursos; tanto respecto a los agentes jurados, como a los agentes privados.
El mayor problema de esta ley es que aumenta la impunidad, haciendo cada vez más complicado interponer recursos
Si hemos hecho referencia a la impunidad, el IGPN (Inspection Générale de la Police) o «la policía de la policía» es algo que no se puede ignorar. El IGPN debe controlar las derivas de la policía en su terreno. Sin embargo, se trata de un servicio interno con poca autonomía, constantemente subyugado a la jerarquía y en última instancia al ministro del Interior, quien ha afirmado recientemente que no aceptaba hablar de violencia policial en Francia. También añadió que la policía no estaba al servicio de la población, sino en beneficio del Estado (¿no es esta la definición de la milicia?). Además, el IGPN debe hacer que se aplique la deontología policial, pero tampoco podemos ignorar algunos cambios que a pesar de que, de manera ontológica o en la esencia, la policía –como entidad represiva– ya fuera así. Se han cambiado notablemente las significaciones de ciertas nociones, como por ejemplo, los agentes policiales que antes eran los defensores de las libertades individuales, han pasado a ser los defensores de las leyes. Igualmente, han pasado de ser defensores de la paz a ser fuerzas de conservación del orden. Y por último, han pasado de ser defensores de la República a ser defensores de los intereses nacionales.
En Francia, los que tienen como oficio la “seguridad” son, en la actualidad, unas 250.000 personas. Sumando la Policía Municipal (25.000) y los agentes privados (165.000), en total hay unas 450.000 personas dedicadas al control social. No podemos dejar de mencionar a los militares, cada vez más presentes en los espacios públicos.
Así que hay más agentes con cada vez más tecnología, ni que decir tiene. Esta ley es el salto oficial a los tiempos de la «tecno-policía», que permite el uso policial de las nuevas tecnologías y eso se refleja en varios artículos. Ejemplo de ellos son: detectores de sonido y olor, detectores térmicos, de imágenes, reconocimiento facial...). A decir verdad, es una medida que legaliza y regularizara prácticas que ya eran utilizadas desde hace unos años.
En el artículo 47, por ejemplo, se mencionan los drones, y se expone una lista de sus posibles utilizaciones. Esa lista lejos de ser una lista tranquilizadora, es escalofriante. El uso de los drones supone un problema, precisamente por su capacidad para identificar a personas fácilmente. Es decir, según la legislación europea (RGPD), la práctica de identificar a personas se considera legalmente como un «tratamiento de datos» y tiene que ser necesariamente motivado por una finalidad jurídica. El Consejo de Estado (máximo tribunal jurídico), ya señaló esta violación de la ley, pero en la práctica sigue igual. Esta vez, el Consejo Constitucional ha censurado el artículo 47 porque viola los derechos de la vida privada y no considera que la «defensa de la seguridad del orden público» sea una justificación válida para esta práctica.
Además de integrar a los agentes privados en este «continuum de seguridad», también se integran los operadores privados, potenciando la delegación y el intercambio de información (datos de redes sociales, bancarios, de transportes, etc.). Citemos el artículo 62 que iba a entrar en vigor experimentalmente. Según el artículo, se podían utilizar las cámaras de seguridad de los transporte y vehículos para fines policiales. Seguía una lógica sencilla: una cámara grabaría todos los viajes del autobús y se entregarían las imágenes a la policía en caso de que existiera un gran riesgo. En París, un autobús pasa cada 3 minutos, imaginaos la cantidad de datos. Y todavía será más espeluznante cuando la industria 4.0 permitirá un tratamiento inteligente de esta masa de datos (el 5G, la optimización de las inteligencias artificiales…). El Consejo Constitucional ha decidido suprimir este artículo.
Los próximos artículos de la ley, son regalos otorgados al órgano policial, como organización represiva vital que es para la clase dominante, y a los fuertes sindicatos policiales. Entre ellos se encuentra el tristemente famoso y ya derogado artículo 24. Este último merece una atención especial, dado que podríamos considerarlo como la ley mordaza francesa y ha suscitado una gran polémica. Pretendía modificar la ley de libertad de prensa de 1881, castigando severamente la «difusión malintencionada» de imágenes de las fuerzas policiales. El Senado lo ha vuelto a redactar, y de paso, ha creado un nuevo delito: «el delito de identificación». En definitiva, si la difusión de las imágenes dañara la integridad física o psíquica de los policías, y si había sido intencionadamente podía ser punible. Es más, según el Consejo Constitucional los legisladores ante la falta de concreción de las palabras «difusión malintencionada», han decidido derogar el artículo. Aun así, los legisladores intentarán que esta medida tirada por la borda, vuelva a entrar por la escotilla.
Ha sido un artículo de gran repercusión puesto que afectaba a la libertad de prensa, y que igualmente influía sobre el trabajo de los periodistas. La Comisión Europea ha insistido en que el pluralismo y la libertad de prensa estaban entre los pilares de la democracia. Esta comisión, que se identifica a sí misma como progresista, habla en múltiples ocasiones sobre la independencia de los periodistas, no obstante, poco habla sobre la falta de independencia de los mass media que requieren de periodistas y que son propiedades privadas de la oligarquía. En realidad, además de concretar qué se puede decir qué no, si los medios de comunicación en poder de la oligarquía nos impiden el derecho a informar adecuadamente, nos puede resultar difícil hablar, por lo tanto, de libertad de expresión.
Por último, podemos citar el cuarto título de la ley, que trata la seguridad de los agentes policiales y las penas. Preveía una condena más severa en caso de agresión a un agente policial, y que suprimía las ventajas carcelarias que tienen los presos sociales como las reducciones de penas y se les imponían condiciones penitenciarias que corresponden a los terroristas. El Consejo Constitucional también ha censurado esta medida.
Aunque la decisión del Consejo Constitucional sea una buena noticia, no nos perdamos en un mar de ilusiones. Primero, como ya he mencionado antes, esta ley venía simplemente a regularizar prácticas que ya eran empleadas. Segundo, se trata de contrarreformas jurídicas que intentarán que se integren de un modo u de otro. Los cada vez mayores ataques de la burguesía hacia los derechos fundamentales ponen de manifiesto que estos cambios jurídicos les son de vida o muerte, y son decisiones que se toman ante la amenaza de un futuro más conflictivo. En este caso, nos sería muy oportuno recordar aquellas palabras que el prefecto de París dirigió a un manifestante: «nosotros no somos del mismo bando».
NOTAS
1. Es la distinción que Antonio Gramsci hace entre hegemonía cultural y coerción estatal (en sus palabras: «cuirassé de coercition»).
2. Aquí se dibuja la concepción leniniana que menciona la violenta represión de una clase sobre la otra. Según la tesis que defiende Michel Clouscard, los Estados nación han sido un marco más que adecuado para el desarrollo del capitalismo, pero ahora, se han quedado demasiado reducidos para la gran burguesía. Por tanto, ante el proceso de balcanización que lleva a cabo la Unión Europea, dialécticamente los Estados naciones podrían convertirse en marcos de resistencia contra la burguesía.
3. Si observamos la Declaración Universal de los Hombres y de los Ciudadanos, vemos que la diferencia entre el ciudadano y el hombre se hace como si el hombre natural hubiera vivido sin sociedad y aún fuera posible vivir aislado. Esta abstracción está en la base del iusnaturialismo, y si consagra la igualdad de iure, es para consagrar legítimamente de facto la desigualdad material (durante mucho tiempo, por ejemplo, sólo podía votar el que se consideraba «ciudadano activo», según el sufragio censal).
4. El análisis de Marx es evidentemente más desarrollado, aunque en una carta de 1893 a F. Merhring, Engels hace autocrítica al afirmar que los dos revolucionarios habían primado en los desarrollos teóricos el contenido frente a la forma.
G. Lukacs profundiza en el análisis «formal» en la «conciencia y la reificación del proletariado». Evgeny Pasukanis, partirá de estas obras para escribir La théorie générale du droit et du marxisme.
5. Nicolas Sarkozy también utilizaría posteriormente el estado de emergencia contra los levantamientos del proletariado de los barrios en 2005.
6. Es la fórmula del sociólogo retrógrado Max Weber, en su libro Le savant et la politique. En este sentido son ejemplares los primeros decretos de la Comuna de París: el de la disolución del Ejército Permanente en lugar de la clase obrera armada y el de sucumbir a la policía al nuevo poder.
7. Es el término utilizado en los movimientos contrarios a la Ley de Seguridad Global, sin ninguna validez jurídica.
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