Desde que se aplicó el estado de alarma se ha hablado mucho sobre el incremento del autoritarismo o sobre la reducción de las libertades políticas: la intervención policial o incluso militar en nuestras calles, la desaparición de derechos que creíamos intocables (por ejemplo, el derecho a la circulación), la arbitrariedad de las administraciones públicas o del poder judicial… De hecho, tan pronto como desaparece la situación «normal» se saltan las leyes y los valores que según nuestra sociedad siempre habría que respetar. ¿Cómo es posible? Pues, porque nuestro sistema político prevé mecanismos para poder saltar sus propias bases. Democracia, parlamentarismo, pluralismo, derechos básicos, Estado de Derecho… Según la Constitución, el objetivo último de los poderes públicos es la defensa de estos elementos que recoge en sus diez títulos. Pero, como he dicho, hemos visto que cuando es conveniente se eliminan estos pilares de la democracia. Más aun; la misma Constitución prevé las vías para deshacer su contenido de base. ¿Cómo se puede entender que en un mismo texto se establezca que un contenido es fundamental y, a la vez, las vías para su eliminación? Así pues, si existe la posibilidad de eliminarlo dependiendo del contexto, nuestra democracia no puede ser el fundamento de la sociedad, sino una de las posibles formas. De esta manera podemos entender que esta forma democrática (derechos, deberes…) se mantenga en las situaciones normales, pero cuando las cosas se compliquen se ponga en cuestión.
Para esclarecer esta misteriosa contradicción tendremos que mirar a su génesis y a su base, y este número de Arteka de abril nos brinda una oportunidad excelente, precisamente, para volver a la transición de 1975. La transición fue un conjunto de profundas reformas que cambió no pocas características de las instituciones burguesas del Estado Español entre los años 1975-1978. La Constitución de 1978 fue el texto que recogió la base de estos cambios: reparto de poderes, libertad de asociación y reunión, pluralismo político… Todos estos cambios convirtieron a España en una democracia constitucional, como la mayoría de los estados de occidente. Según el relato que todos hemos tenido que aprender, estos cambios trazarían el límite entre la España democrática y no democrática. Así, el relato de la progresión hacia la democracia ha sido parte del consenso de los partidos que han estado integrados en el juego político del Estado Español. De este modo, había una separación entre las facciones políticas que reconocían esta democratización de España (el PSOE en Suresnes o el PNV en Xiberta, por ejemplo) y las que no lo hacían (por ejemplo, KAS). Es por eso que tras operar bajo ese consenso durante cuarenta años, cuando se derrumban los pilares de la democracia las posiciones se enredan un poco: ¿Qué quiere decir todo esto? ¿España tiene un «nivel democrático» mayor que hace diez años o menos? ¿Ya no es una democracia? ¿Es el Estado Español fascista?
Precisamente la pérdida de estos valores democráticos fundamentales ha definido nuevas posiciones en torno a la reforma a realizar entre los diferentes demócratas: el bipartidismo tradicional (PSOE-PP) dice que es una cuestión coyuntural y que hay que volver a la situación anterior, los partidarios de la reforma moderada proponen dar algunos cambios para recuperar los valores democráticos pero manteniendo la base (como Podemos o Ciudadanos) y los más extremistas exigen grandes reformas para cambiar el régimen del 78 (es decir, el consenso de la transición)(por ejemplo, EH Bildu y CUP). Ceñirse a estas tres posiciones es muy simplista, pero quien quiera tiene un montón de información sobre lo que dice cada partido. Lo interesante no es por tanto analizar la dimensión de la reforma que exige uno u otro, sino hacer ver el límite de que su programa sea una reforma. La Constitución del 78 constituyó un consenso para transformar las instituciones burguesas del Estado Español desde la UCD hasta el PCE. Ahora se está desmantelando aquella forma de democracia española del 78 y cada facción política tiene su propuesta para un nuevo consenso. El caso es que, por tanto, no hay valores, libertades, derechos o leyes democráticas que sean intocables, ya que tal y como vemos desaparecen en función de las circunstancias y se construye un nuevo consenso.
La Constitución del 78 constituyó un consenso para transformar las instituciones burguesas del Estado Español desde la UCD hasta el PCE. Ahora se está desmantelando aquella forma de democracia española del 78 y cada facción política tiene su propuesta para un nuevo consenso
En lo anterior, en términos de teoría del derecho, diríamos que no hay iusnaturalismo. Es decir, que la ley no está ahí para defender unos valores naturales o propios (esto es, metajurídicos). Que los derechos, las libertades y en general los elementos que componen el Estado Social de Derecho desaparecerán si las circunstancias lo requieren. Eso nos llevaría, por ejemplo en el caso de la Constitución, más allá de un concepto racional-normativo (Kelsen), al concepto sociológico que diferencia a la Constitución real (Lasalle o incluso Marx), fruto de la correlación de fuerzas del momento. No obstante, no hace falta recurrir a estos términos complejos para explicar lo que quiero decir. La prueba más clara la tenemos en la propia ley. Si algo nos ha demostrado el estado de alarma como se ha dicho es que hay previstos cambios duros en la ley para tiempos de inestabilidad. ¿Sabéis, por ejemplo, que el estado de alarma también se puede aplicar en una huelga? Así es. Podría aplicarse si la huelga no respeta los límites legales o pone en riesgo de alguna manera el suministro. Estos límites son muy vagos para aplicar una situación que permite el toque de queda y las intervenciones militares en zonas civiles. Tampoco el estado de excepción y el estado de sitio han sido redactados en la Constitución como meros adornos. La primera se aplica por pura perturbación del orden público. Es claramente para conflictos políticos. Esta situación sirve para saltarse directamente el primer título de la Constitución, el de los derechos y libertades fundamentales: se suspenden la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de huelga, la garantía de no meter en comisaría o no ser detenido sin pruebas… Y el segundo es una dura versión del anterior, para situaciones de rebelión. En él se recogen los efectos de los dos anteriores junto con otros (la desaparición de las garantías del detenido, como el habeas corpus), pero además gran parte de las competencias de los poderes públicos son asumidas por el gobierno y muchas otras por una autoridad militar designada por éste.
Si esos ejemplos y antecedentes os parecen demasiado extremos, las suspensiones parciales de valores básicos probablemente os resultarán más cercanas, especialmente si conocéis de cerca la historia de Euskal Herria. La ley antiterrorista es, por ejemplo, la supresión de libertades y derechos fundamentales para un colectivo concreto (militantes y personas del entorno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco, MLNV). Estas libertades, según la Constitución, deberían ser inalienables como personas que somos. Pero el ordenamiento no tiene problema en eliminarlas en cuanto a un determinado colectivo o territorio (doctrina Zona Especial Norte). La ratio legis (razonamiento jurídico, lógica) de estas leyes podría ser la defensa de los derechos y libertades de otras personas, una cuestión de seguridad y convivencia. El Patriot act, aprobado por unanimidad por el Senado de los EE.UU. tras los atentados del 11-S, también podría ser un claro ejemplo de esta paradoja liberal entre libertad y seguridad.
Si todas estas medidas no se han aplicado hasta ahora es porque lo que las leyes deben defender en realidad no ha estado realmente en peligro. El ordenamiento no tiene por objeto defender los valores y libertades recogidos en la Constitución, de lo contrario no tendría sentido recoger la posibilidad de abolirlos. Todas estas medidas lo que defienden es la seguridad, pero para defender a la gente no necesitas las características de una dictadura militar; esas las necesitas para proteger el Capital. Cuando los trabajadores toman las calles, cuando no puedes garantizar propiedades de gran valor, cuando tienes que obligar a las personas a acudir al trabajo... necesitas lo recogido en estas medidas para estas situaciones. La extracción de la plusvalía es lo que hay que asegurar en última instancia, que es el valor máximo de esta sociedad. Si el trabajo social es acumulado por una clase, es lógico que dedique sus esfuerzos y recursos a proteger la esencia de esta acumulación (es decir, la extracción de la plusvalía), y por tanto también la ley de la sociedad, la fuerza…
Si todas estas medidas no se han aplicado hasta ahora es porque lo que las leyes deben defender en realidad no ha estado realmente en peligro
Que el Estado de España o de cualquier otro lugar adopte o pierda la forma democrática es, por tanto, un consenso entre los distintos capitales; precisamente porque consideran que es lo mejor para la extracción de la plusvalía. En el caso del Estado Español se ha dado en diferentes momentos a las instituciones burguesas, por diversos factores, uno u otro carácter para proteger los intereses de los capitalistas: 1931, 1936, 1959, 1978... Que la forma sea democrática u otra dependa de los intereses del Capital no quiere decir que nos dé igual cuál sea la forma. No sé yo cuál será el siguiente consenso y qué forma se dará a la dominación burguesa, pero el Movimiento Socialista ha tomado su posición en defensa de las libertades que están desapareciendo. Sin embargo, la diferencia fundamental entre las fuerzas políticas es entre quienes discuten sobre la forma de la dominación burguesa y quienes discuten sobre la abolición de la dominación burguesa. Los segundos son los únicos que pueden llegar a la raíz del problema, ya que aunque los primeros sean muy radicales siempre acabarán formando parte de un nuevo consenso en función de las necesidades del Capital, ya sea éste el régimen del 78 o el del 2026.
Que el Estado de España o de cualquier otro lugar adopte o pierda la forma democrática es, por tanto, un consenso entre los distintos capitales; precisamente porque consideran que es lo mejor para la extracción de la plusvalía
[...] la diferencia fundamental entre las fuerzas políticas es entre quienes discuten sobre la forma de la dominación burguesa y quienes discuten sobre la abolición de la dominación burguesa
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