(Traducción)
El 19 de junio el Congreso de los Diputados aprobó un Proyecto de Ley: 121/000022 Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En el mismo, se enumeran las diferentes formas de violencia infantil y juvenil y se endurece la respuesta a las mismas. Pero me gustaría resaltar el artículo 23, que dice así:
Artículo 23. Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes.
Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas de sensibilización, prevención y detección precoz necesarias para proteger a las personas menores de edad frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, (...).
En los últimos años, diferentes instituciones dentro de la Unión Europea están tratando de concienciar a la amplia masa de la sociedad de que la radicalización de la juventud va en aumento y se está incidiendo concienzudamente en la necesidad de intervenir ante ella[1]. La aparición de esta línea de intervención coincide con la decadencia económica y pérdida del poder del bloque geopolítico europeo. En este sentido, este Proyecto de Ley, propuesto por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, tiene una función y una razón de ser.
Para la mayoría, la existencia y la presentación de este artículo han pasado desapercibidas. De hecho, tanto el marco teórico como el contexto general en el que han presentado este artículo diluyen totalmente su sentido. Si la interpretación del artículo se recoge en el marco teórico que ofrece el Proyecto de Ley, es difícil interpretarlo como algo más que un artículo cuya intención sea la de meramente proteger a los adolescentes. Aclaro: se trataría de un Proyecto de Ley de alrededor de 150 artículos en el que se mencionan las formas más extremas de la violencia que sufren los y las jóvenes y los niños y niñas y, en general, se plasman los intentos de regularización y prevención de las situaciones de las que son víctimas; ésa es la idea general, y es el punto de vista para entenderlo a lo largo de casi todo el texto. El contexto influye profundamente en la interpretación de una situación o cuestión, y en este caso, las implicaciones políticas de la ley pasan desapercibidas; es decir, no es tan fácil percibir que es un paso hacia la criminalización de los jóvenes.
Además del contexto del artículo, la conceptualización de los términos que se utiliza también es muy distinta si la comparamos con lo que tenemos en mente actualmente. De hecho, la Comisión Europea define el término radicalización como "la defensa o el compromiso con la modificación y reestructuración profunda de las instituciones sociales y políticas, que implican el deseo de superar las fronteras tradicionales y procedimentales en las que se sustenta el status quo"[2]. En este término se incluye casi cualquier expresión que se sitúe en contraposición al Estado o a la burguesía. Al definir la palabra se han ido eliminando conceptos que eran fundamentales hace años, como el uso de la violencia o el principio de organización, y al eliminarlos, la radicalidad engloba toda expresión de criticidad.
Aunque el uso de la violencia no sea determinante ahora a la hora de definir el concepto de radicalidad, el concepto sí sugiere violencia en el imaginario social general, y esto debería implicar necesariamente una reflexión sobre la violencia. El término violencia es totalmente moral. Una acción se clasifica como violenta mediante el contexto social y el contenido ético, y estos marcos son impuestos por la burguesía, tanto el contexto como el contenido. En este sentido, comprometer el status quo sería violento, puesto que pondría en duda el bienestar y la existencia misma de la burguesía, actos que suelen ser percibidos, además, como actos en contra de la sociedad en general.
La radicalidad, en su concepción general, es problemática para la sociedad. El consenso social para entenderlo como problema, facilita la intervención de la burguesía y también del Estado; a medida que aumenta la percepción de la dimensión del problema, aumenta la dureza que se permite en la intervención. Así pues, se ha extendido la idea de que se está dando un proceso de radicalización en el seno de la juventud, y mediante un proceso institucionalizado, se ha desarrollado su criminalización. Se está dando una ofensiva contra la juventud de forma pública y extensa que ha sido autorizada por consenso social. Los aparatos estatales han puesto sus instituciones culturales a producir una imagen concreta de la juventud, a crear una opinión. Ya sea impartiendo asignaturas y materias concretas en los centros educativos, cursos contra la criminalización, canalizando las intervenciones de los educadores, dando un lenguaje determinado en los medios de comunicación o reproduciendo algunos estereotipos en las series de televisión. Todo ello hace que se generen una opinión y una conciencia en la sociedad, conciencia que permite las imposiciones de esta clase de leyes.
Diría que, hoy por hoy, la existencia de este artículo legal nos afecta de dos maneras: por un lado, los "intentos de procesos de radicalidad" de los jóvenes mediados por asociaciones u organizaciones serán castigados más severamente, y por otro, los procesos de frenar tal radicalidad serán más duros. En cuanto al primer punto, si bien carece de implicación inmediata, a medida que se vayan ganando posiciones en la correlación de fuerzas, la actuación tanto de las organizaciones juveniles como de las estudiantiles será totalmente criminalizada, utilizando como excusa la vulnerabilidad tanto de la militancia como del sujeto al que se interpela. Esto servirá a la burguesía, cuando le sea necesario, para diluir la potencialidad revolucionaria. Siguiendo con el segundo punto, si continúa extendiéndose la idea de que el sujeto, es decir, la juventud, comienza a radicalizarse, tanto en los núcleos donde hay signos de radicalización como en general, el Estado y la burguesía emprenderán procesos de intervención y represión para interrumpir estos procesos. Como se ha dicho anteriormente, la criminalización de un sujeto permite un proceso disciplinario respecto a esa subjetividad y permite la negación de los derechos políticos y civiles fundamentales. Todo ello sin olvidar la premisa que muchas veces hemos mencionado: intervenir en la juventud significa caracterizar a la clase trabajadora del futuro. Por ello, este artículo legal es la antesala de la imposición de disciplinamientos sociales más severos, un paso más para doblegar al proletariado del futuro.
[1] "Declaración de París", 17 de marzo de 2015; "marco Estratégico Educación y formación 2020" ET2020, programa Erasmus+ 2014-2020 o cursos impartidos por el INJUVE en 2018 en colaboración con el CITCO son ejemplos de ello.
[2] “Radicalism is the advocacy of, and commitment to, sweeping change and restructuring of political and social institutions which involves the wish to do away with traditional and procedural restrictions which support the status quo” (European Commission, 2017: 12)