FOTOGRAFÍA / Zoe Martikorena
2021/06/02

La expresión de las ideas no se ejerce de manera abstracta, sino en contextos concretos y bajo determinadas circunstancias históricas. Por eso no podemos concebir la transmisión de ideas separada de las condiciones que la han producido. Siendo la lucha de clases la principal determinación de la historia humana, en las sociedades regidas por esta ley, las clases sociales dominantes intentan imponer su concepción del mundo; para someter a los demás. Por tanto, la mayoría de las actividades tanto comunicativas como intelectuales que se interpretan como ejemplos prácticos del ejercicio de la libertad de expresión están destinadas a alimentar este objetivo histórico. Este reportaje analizará las consecuencias penales que tienen ciertas manifestaciones en las democracias occidentales del siglo XXI, las cuales pueden estar en contradicción con los objetivos históricos dominantes.

La burguesía quiere hacer creer que la libertad de expresión es un principio intangible. Así consta en el artículo 19 de la prestigiosa Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el sentido común, en la prensa y en la legislación formal inserta en los países del centro imperialista. Los debates estereotipados que surgen al respecto parten constantemente tanto de premisas como de falsos dilemas. «¿Dónde están los límites de la libertad de expresión?», «¿no abusamos de ese derecho?», «¿la libertad de expresión debería proteger la posibilidad de hacer daño?», nos dice retóricamente el ventrílocuo de la burguesía. Los ilusos progresistas le siguen, como los ratones al flautista de Hamelín. Harto de la dirección habitual de los debates, el abogado y militante político bilbaíno Juan Manuel Olarieta respondió: «¿qué nos preocupa realmente? ¿Los límites de la libertad de expresión o la propia libertad de expresión?»[2].

Vivimos en un sistema en el que la libertad real de expresión de ideas se compra con dinero, en el que las ideas de los propietarios del capital son las que tienen más condiciones materiales para la expansión social. El tercer presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson, era claro al respecto: «[...] En Estados Unidos cualquiera puede editar un periódico, aún hoy, pero le cuesta al menos siete millones de dólares; eso sólo dedicarse a la publicación sin tener en cuenta los gastos posteriores. «¿Quién disfruta de la libertad de prensa?», se preguntó en público el editor del Daily News Washington, Louis Moll; y se respondió a sí mismo, «Los dueños y los compañeros de los periódicos». [...] La libertad de prensa es de los propietarios»[3]. Encontramos leyes hechas a medida de la burguesía en la formación social burguesa, que son funcionales para facilitar la acumulación de capital y castigar las amenazas contra este sistema de dominación, sin exceptuar las actividades intelectuales supuestamente inofensivas.

Vivimos en un sistema en el que la libertad real de expresión de ideas se compra con dinero

Sin entrar en ejemplos históricos de coacción contra la propaganda del movimiento obrero, nos centraremos en los casos significativos que han salido a la luz en los últimos años y en los marcos jurídicos con los que se han castigado. Estos delitos de opinión e información judicializados son especialmente llamativos, sobre todo a la vista de que la desarticulación ideológica, política y organizatoria del proletariado revolucionario es casi total. En este sentido, la nueva jurisprudencia nos ayudará a trazar los pormenores del futuro modelo social, que camina hacia la desintegración del Estado de derecho y la plena dominación de las masas expropiadas.

La nueva jurisprudencia nos ayudará a trazar los pormenores del futuro modelo social, que camina hacia la desintegración del Estado de derecho y la plena dominación de las masas expropiadas

LEY MORDAZA

Antes que nada, conviene hacer una contextualización política general sobre la llamada ley mordaza, que se ha aprovechado para castigar numerosos delitos de información en el estado español. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana[4], es la nueva ley orgánica que entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituyendo a la ley Corcuera de 1992. Desde sus inicios suscitó una polémica tanto a nivel estatal como internacional por las graves limitaciones que impone a las libertades fundamentales de la vida civil de la clase trabajadora, como la libertad de expresión e información. El Congreso aprobó la ley en 2012, con la crisis y el consiguiente proceso de proletarización en medio de la ola de protestas del 15m. Además, de la mano del estallido de las redes sociales, la digitalización de los medios audiovisuales y la producción de masas de los mismos, en las citadas protestas sería cada vez más frecuente que cualquiera pudiera filmar y difundir intervenciones policiales.

Así las cosas, el Estado ha adaptado la legislación a la nueva coyuntura caracterizada por el aumento del conflicto social, materializando la revisión del código penal. Desde la entrada en vigor de la ley mordaza hasta finales de 2020 se han impuesto al menos 1.009.729 multas por valor de 563,3 millones de euros[5]. A todo ello habría que añadir, además, las cifras de Hego Euskal Herria y Cataluña, que no se recogen en las estadísticas del Ministerio del Interior. Aunque la mayoría de las infracciones están relacionadas con asuntos de drogas, la categoría denominada «seguridad ciudadana» ocupa el segundo puesto en la aplicación de la ley mordaza, con 197.288 multas. La reforma legal contempla dentro de esta categoría nuevas limitaciones a la libertad de expresión e información, previendo casuísticas como la de intentar frenar los desahucios, subir a edificios y/o monumentos sin autorización, filmar intervenciones policiales y organizar manifestaciones sin autorización previa. La subida a los edificios está tipificada como falta leve, con una multa económica de entre 100 y 601 euros. El resto pueden suponer una multa más grave, de entre 601 y 30.000 euros [6].

El Estado ha adaptado la legislación a la nueva coyuntura caracterizada por el aumento del conflicto social, materializando la revisión del código penal

Evidentemente, esta normativa estrecha aún más el margen de actuación de las organizaciones y particulares que ejercen la política fuera de las instituciones, al criminalizar, sancionar y judicializar diversas prácticas. En el caso de la limitación del derecho a la captación de imágenes policiales, también tiene el efecto de reforzar la impunidad de las fuerzas armadas del Estado en el ámbito mediático con el pretexto de «poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, la seguridad de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación» [7]. La ambigüedad del artículo deja a los policías una amplia oportunidad para la interpretación de los hechos y ellos, gracias a este marco legal, pueden argumentar muy fácilmente que las imágenes se han tomado «para la difusión difamatoria en las redes sociales, vulnerando su derecho al honor».

DELITO DE ODIO

Además de las anteriores, las últimas reformas del Código Penal castigan el «enaltecimiento del terrorismo» y el «delito de odio». Alejandra Matamoros, abogada del rapero represaliado Pablo Hasél, explicó en una entrevista el origen del denominado «delito de odio»: «Es un delito que se empezó a castigar en la Unión Europea, sobre todo en Alemania; creado con la intención de frenar a los grupos neonazis que promueven la exclusión y el odio contra los colectivos vulnerables»[8]. Asimismo, Matamoros asegura que se pensó utilizar «contra quienes difunden mensajes de odio y exclusión contra colectivos especialmente vulnerables». Sin embargo, en el caso español, la defensa de Hasél advierte que se ha producido «lo contrario: se impone un delito de odio a todos menos a los nazis y fascistas». Además, considera «absolutamente absurdo» que la ley proteja a las fuerzas de seguridad del Estado o a las personas ricas, ya que «no son colectivos vulnerables, en absoluto».

En las sentencias se destaca una tendencia general; de hecho, la ley es estricta con las personas de ideologías revolucionarias y/o progresistas, e indulgente con los de extrema derecha. Por ejemplo, el Tribunal Penal de Barcelona (Països Catalans) ha absuelto recientemente a sendos dirigentes de los partidos fascistas Alianza Nacional y Falange [9]. Se les acusaba de «promover acciones violentas a favor de la unidad nacional de España» en un mitin del 12 de octubre de 2013. Los acusados se negaron a declarar ante el juez y en su lugar reiteraron que «están dispuestos a matar por España», en referencia al proceso soberanista catalán decían que: «La clase política española que ha dado por buena esta injusticia y la jefatura militar se merecen una bala». En términos constitucionales, aunque manifestaron explícitamente su voluntad de utilizar la violencia y alterar el orden constitucional, los fascistas no recibieron ningún castigo. En consecuencia, se pone de manifiesto que categorías penales como «delito de odio» y «enaltecimiento del terrorismo» no son neutras, sino instrumentos jurídico-políticos de persecución ideológica sobre determinados sectores. Aunque abundan casos como el anterior, son más los sectores sociales que no quieren reconocer la parcialidad de la justicia burguesa. Sostienen el legalismo dogmático para justificar las violaciones de la libertad de expresión. Olarieta tiene una respuesta adecuada para ellos: «El que iba a la cárcel bajo el franquismo no iba por sus opiniones políticas, sino por violar el Código Penal. Así sucedió en el franquismo y lo mismo ocurre ahora: la libertad de expresión es para algunos; los límites son para todos los demás»[10]. En el fondo, está prohibido que los oprimidos sientan y expresen odio hacia los opresores de iure, mientras que se permite de facto que los opresores expresen odio hacia los oprimidos.

Se pone de manifiesto que categorías penales como «delito de odio» y «enaltecimiento del terrorismo» no son neutras, sino instrumentos jurídico-políticos de persecución ideológica sobre determinados sectores

OPERACION ARAÑA

La Guardia Civil puso en marcha entre 2014 y 2016 una operación en las redes sociales con el objetivo de castigar a las personas que presuntamente cometieran «enaltecimiento del terrorismo» en Twitter y Facebook. Buscaron publicaciones con las palabras «ETA», «GRAPO», «Argala» y «Carrero Blanco», entre otras, para presentar denuncias contra quienes «faltaban» o «enaltecían». Decenas de personas fueron detenidas por todo el Estado español, muchas de ellas en Hego Euskal Herria. El caso más conocido fue el del amurriano Alfredo Remírez, que sufrió un año de prisión por solidaridad con los presos políticos vascos (11). Su abogado aceptó inicialmente una condena de un año y medio de cárcel y 14 años y seis meses de inhabilitación a cambio de evitar la prisión. No obstante, Remírez fue encarcelado por «reincidencia», ya que había sido condenado previamente por el Tribunal Supremo por llevar un muñeco de cartón a favor de los presos.

VALTÒNYC

En 2012 el rapero antifascista José Miguel Arenas (más conocido por su nombre artístico Valtònyc) fue detenido por los contenidos de sus canciones. Le acusaron de «enaltecimiento del terrorismo y terroristas», «Ofensa a las víctimas del terrorismo», «Calumnias e injurias contra el Rey» y «amenazas incondicionales contra el individuo». En 2017 la Audiencia Nacional le condenó a tres años y medio de prisión tras aceptar todos los cargos en su contra [12]. Valtonyc recurrió ante el Tribunal Supremo, pero el Supremo confirmó la sentencia anterior. A finales de mayo de 2018, un día antes del ingreso en prisión de la cantante, varios medios de comunicación revelaron que había huido al extranjero. La Audiencia Nacional emitió de inmediato una orden internacional de detención y poco después se confirmó su presencia en Bélgica. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) rechazó la petición de aplazamiento de su ingreso en prisión. Así las cosas, el caso quedó en manos de los juzgados belgas. Los jueces belgas resolvieron dejarle en libertad sin fianza para desgracia del diario El País [13]. Eso sí, mientras los juzgados belgas resuelven su caso, la prohibición de salir del país y la obligación de comunicar los cambios de domicilio recaen sobre él.

PABLO HASÉL

Si alguien ha recibido últimamente una dura condena contra la libertad de expresión en el estado español, ése ha sido Pablo Hasél. El cantante catalán tiene varias sentencias acumuladas contra él a causa de las letras de las canciones, las publicaciones de Twitter y la militancia comunista. El encarcelamiento desató un estallido mediático, movilización social e indignación. En medio de la polémica, los delitos de los que se le acusa ya han sido enumerados incontables veces por los medios de comunicación burgueses, aunque de forma maniquea. Pese al gran protagonismo que han adquirido los «insultos contra la Corona», Hasel tiene dos condenas por «enaltecimiento del terrorismo», es decir, por mostrar su apoyo a la actividad de las organizaciones concretas que se han enfrentado al Estado. Por otro lado, también se le acusa de «injurias contra las fuerzas de seguridad del Estado» por denunciar las injusticias cometidas por la Policía Nacional y la Guardia Civil contra el proletariado.

Pese al gran protagonismo que han adquirido los «insultos contra la Corona», Hasel tiene dos condenas por «enaltecimiento del terrorismo», es decir, por mostrar su apoyo a la actividad de las organizaciones concretas que se han enfrentado al Estado

En principio, parecía que había sido condenado a 9 meses de prisión, junto con una multa de más de 20.000 euros. Al no tener intención de pagar esa cantidad, podrían alargarle la prisión por más de 2 años. Recientemente, además, la Audiencia Provincial de Lleida (Països Catalans) confirmó para él otros seis meses de prisión y 18 meses de multa. En definitiva, sumando las últimas sentencias y los antecedentes penales, tiene ante sí la amenaza de más de 4 años de prisión. Por otra parte, está a la espera de nuevas sentencias, ya que en su momento presentó recursos contra las resoluciones judiciales. Si los tribunales le condenaran por todos los cargos exigidos por la fiscalía, el cantante comunista podría pasar 20 años en la cárcel.

No obstante, lo interesante no es lo que digan los autos judiciales, sino la razón fundamental que reside detrás del encarcelamiento. Tal y como comentábamos en la editorial de Gedar Langile Kazeta del 31 de enero[14], Hasél llama a la lucha organizada y comprometida en sus canciones, está dispuesto a cumplir lo dicho y no pide disculpas. Como consecuencia, la fiscalía reconoció en uno de los juicios que «es una persona peligrosa, porque sus canciones son escuchadas por mucha gente», desde la que promueve «la movilización social». Evidentemente, el poder no teme mucho a la queja u opinión irresponsable, pero sí a la militancia revolucionaria organizada de forma permanente.

El poder no teme mucho a la queja u opinión irresponsable, pero sí a la militancia revolucionaria organizada de forma permanente

LA ACTITUD DE LA IZQUIERDA

La izquierda ha sido abanderada parlamentaria contra la ley mordaza en los años pasados. PSOE y Unidas Podemos han aprovechado la ley mordaza como arma arrojadiza contra el Partido Popular y para propaganda electoral. Mientras estaban en la oposición, más de una vez prometieron anular la ley que restringía tantas libertades civiles y políticas. Nada más llegar al Gobierno en 2016, el PSOE renunció a su promesa electoral. En su lugar, sólo se plantearon «algunas reformas» [15] en la ley mordaza. En 2021 aún no se ha modificado ningún artículo de la ley.

A raíz del escándalo que se desató tanto en el debate público como en las calles por el caso de Hasél, el PSOE y Unidas Podemos lanzaron el señuelo de que llevarían a cabo una «profunda reforma del Código Penal» [16]. Sin embargo, a medida que el nombre de Hasél ha ido desapareciendo de los titulares de los medios y apagando el fuego de las calles, no hemos recibido más noticias sobre esta supuesta reforma hasta hoy. Además, juraron que se tramitaría un «indulto» para la excarcelación de Hasél. Sin embargo, su abogado recordó varias cuestiones sobre este procedimiento: en primer lugar, que las gestiones de indultos solicitadas con urgencia suelen prolongarse «entre 9 meses y año y medio» [17]. En segundo lugar, que «la ley no permite indultos a quienes han sido condenados más de una vez por el mismo delito». Para ello, el juzgado que ha condenado a Hasél, la Audiencia Nacional, debería remitir un informe que admitiera el indulto, tras el cual el Gobierno sólo sería competente para concederlo. Podemos concluir que el PSOE y Unidas Podemos han mentido conscientemente con el objetivo de calmar la tensión social. La mentira es aún más evidente al ver que dijeron que iban a pedir el indulto para Valtònyc, ya que la justicia ni siquiera tramita las peticiones de indulto para los fugitivos.

CONCLUSIONES

Los programas electorales y los charlatanes de los portavoces de los partidos pueden dar su palabra, pero se verán obligados a tragar cada una de las palabras pronunciadas en cuanto lleguen a gestionar el aparato de Estado. La política parlamentaria de la izquierda no es garantía de la libertad de expresión del proletariado, y como hemos podido ver en el estado de alarma, ni de las libertades políticas generales. Cada rayo de libertad defendido y conquistado responderá a las fuerzas propias del proletariado, será fruto de una autoorganización independiente. Si no, de esto podemos estar seguros: sin una organización fuerte que defienda los derechos políticos de los oprimidos, estamos vendidos.

«¿Dónde acaba la seriedad, dónde empieza la broma? ¿Dónde acaba la modestia, dónde empieza la vanidad? Dependemos del temperamento del censor»[18]. Karl Marx

NOTAS

[1] Karl Marx, (1983). En defensa de la libertad, Los artículos de la Gaceta Renana, Fernando Torres-Editor, S.A, Valencia, pág. 28.

[2] Juan Manuel Olarieta, (2021). La libertad de expresión es para algunos, los límites son para todos los demás, Insurgente.org.

[3] Camilo Taufic-ek aipatua, (2018). Periodismo y lucha de clases, edición digital, pág. 74.

[4] BOE-A-2015-3442

[5] Santiago F. Reviejo, (2020). Un millón de multas desde la implantación de la Ley Mordaza que superan los 563 millones de euros, Público.

[6] Víctor H. Ospina - Raquel Enríquez, (2015). ¿Qué es y en qué consiste la ‘ley mordaza’ también conocida como Ley de Seguridad Ciudadana?, Expansión.

[7] BOE-A-2015-3442, artículo 36.23.

[8] Alejandra Matamoros. Semando Escontra la Represión (2021). Entrevista Alejandra Matamoros, abogada de Pablo Hásel y David Martín, Llibertat Pablo Hasél. Youtube.

[9] Europa Press, (2021). Absueltos los líderes de Falange y Alianza Nacional juzgados por delito de odio en sus discursos.

[10] Juan Manuel Olarieta, (2021). La libertad de expresión es para algunos, los límites son para todos los demás, Insurgente.org.

[11] Europa Press, (2018). Queda en libertad Alfredo Remírez, condenado por enaltecer a ETA en Twitter. Público.

[12] Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia núm. 79/2018.

[13] Álvaro Sánchez, (2018). La justicia belga deja en libertad a Valtònyc mientras decide sobre su extradición a España. El País.

[14] Editoriala, (2021). Pablo Hasel eta adierazpen askatasuna. Gedar.eus.

[15] Raquel Ejerique, (2016). Pedro Sánchez renuncia a su promesa electoral de derogar la ‘Ley Mordaza’ en el documento para ser investido. ElDiario.es.

[16] Carlos, É. Cué, (2021). El Gobierno cambiará la ley para que casos como el del rapero Hasél no tengan penas de cárcel. El País.

[17] Alejandra Matamoros. Semando Escontra la Represión (2021). Entrevista Alejandra Matamoros, abogada de Pablo Hásel y David Martín, Llibertat Pablo Hasél. Youtube.

[18] Karl Marx, (1983). En defensa de la libertad, Los artículos de la Gaceta Renana, Fernando Torres-Editor, S.A, Valencia, pág. 29.

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