Estado de alarma: ¿nueva normalidad o reforma encubierta? FOTOGRAFÍA / Zoe Martikorena
Hodei Mendinueta
2020/06/14

En este artículo queremos hacer públicas las conclusiones políticas que hemos sacado después de hacer una investigación de índole jurídica sobre la declaración de la situación de alarma. La investigación la hemos realizado con la colaboración de Markel Samaniego.

La poca responsabilidad que han demostrado todos los partidos políticos por esta barbarie política es grave, por lo que debemos señalar la responsabilidad que han ejercido estos en la excepcionalidad que se ha impuesto con violencia y prisa sobre la clase trabajadora. El efecto real de esta aprobación conjunta de los partidos es que la situación fáctica denominada nueva normalidad ha supuesto la supresión del principio de legalidad del Estado de Derecho y de la división formal de poderes que le es específica, sin garantía jurídica alguna. Todas las decisiones tomadas desde el 14 de marzo son, por tanto, jurídicamente nulas: prohibiciones, multas, decisiones políticas, sanitarias, judiciales… Un único poder centralizado de la oligarquía manda en el Estado Español. Por si esto fuera poco, dentro de los distintos niveles de la administración se ha extendido sin límites la competencia normativa, sin ninguna reforma constitucional: dejando en manos del gobierno los procedimientos de elaboración, control y sanción, ya que no hay ninguna instancia judicial que pueda controlar este abuso. Dentro de la suspensión generalizada del poder judicial, en los casos en los que se ha llevado al juzgado la denuncia de las violaciones de los derechos fundamentales derivadas del irregular estado de excepción, se han aplicado diferentes criterios. Entre todos ellos cabe destacar que el argumento utilizado por el Tribunal Constitucional el 30 de abril para negar el derecho de manifestación ha puesto al descubierto la función legislativa y política de este juzgado (una vez más). El pacto de Estado escenificado valiéndose de la emergencia de la COVID-19 ha supuesto un cambio en la configuración de las instancias formales de poder: vivimos la dictadura directa de la burguesía.

El pacto de Estado escenificado valiéndose de la emergencia de la COVID-19 ha supuesto un cambio en la configuración de las instancias formales de poder: vivimos la dictadura directa de la burguesía

Lo que aquí presentamos es la síntesis de un profundo estudio que viene a demostrar estos hechos. Se ha procurado que la carga jurídico-técnica no sea demasiado pesada, pero se ha de saber que todas las afirmaciones que se realizan tienen base jurídica. Se realizará una explicación de los contenidos por orden cronológico, haciendo referencia tanto a la normativa internacional como nacional que ha sido violada en el estado de alarma, y justificando los derechos fundamentales que, a nuestro juicio, han violado estas actuaciones irregulares y las modificaciones que han generado en las instancias de poder. Por último, proclamaremos una clara conclusión política: que la necesidad de una organización obrera independiente que luchará y superará al poder burgués es más clara que nunca.

1. Gestión de la crisis sanitaria: débil aplicación de las recomendaciones de la OMS y ECDC y de los protocolos del RSI en el Estado Español como antecedente del estado de excepción

La Organización Mundial de la Salud es una organización creada cuando la URSS y el programa comunista reunían las condiciones para dividir el mundo en dos polos y contraponer la normatividad proletaria a la del capital. Nacida en el marco de los acuerdos interclasistas programáticos del siglo pasado (la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la creación de la ONU), su existencia se define por el principio universal de la salud y de la prevención de riesgos de la vida, un principio propio del programa socialista. El valor programático de su constitución tiene reflejo directo en las constituciones de los Estados que han aplicado el paradigma del Estado del bienestar (por ejemplo, el artículo 43 de la constitución española), aunque los Estados no tienen ninguna sanción por no seguir sus recomendaciones (es el tipo de regulación llamado soft law). En la actualidad, y sin olvidar que durante su historia ha sido un agente internacional del Capital, no se le puede negar que en su actuación cobran especial importancia los criterios científicos y preventivos.

Así, en el marco de la OMS, en el año 2005, se adoptó el RSI o Reglamento Internacional de Salud, entre otros muchos. Este Reglamento supera el valor programático del documento constitucional de la OMS al asociar los estados en mayor grado (fijando un tipo de regulación hard law). El RSI sería, por tanto, la normativa que rige la acción de los Estados Partes, entendiendo la salud como el grado máximo de bienestar y desarrollo de las personas, con el fin de garantizarla. Entre sus principios destaca la obligación que establece a los estados de adoptar medidas que hagan prevalecer los derechos fundamentales en situaciones de crisis sanitaria. El resultado lógico de trabajar la salud de forma preventiva es, por tanto, anteponer el rendimiento económico a todos los derechos fundamentales recogidos en los acuerdos PIDCP y PIDESC (y el CEDH en la Unión Europea) firmados en el punto culminante de la lucha de clases de la historia moderna. Así, se constituyeron comisiones siguiendo el RSI que se basarán en criterios técnico-científicos y que garantizarán la colaboración y continuidad entre los Estados firmantes y la OMS. También se definieron protocolos de actuación para las crisis sanitarias como hemos dicho, formalmente, los Estados no tienen que seguir las recomendaciones de la OMS en la aplicación del RSI, pero materialmente las consecuencias de no hacerlo son obvias. De hecho, a propósito de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el coste de no seguir las recomendaciones, tanto en el ámbito de la salud y la vida (cifras de muertos y enfermos); pero especialmente en el terreno de las libertades políticas que son inviolables según la normativa jurídica internacional.

Por si fuera poco, en el caso de los Estados miembros de la Unión Europea, el órgano denominado ECDC es el encargado de desempeñar funciones similares a las de la OMS. Este órgano también ha formulado recomendaciones para el correcto tratamiento del coronavirus. Pues bien, a pesar de que las recomendaciones de la OMS no tienen aplicabilidad directa, el Consejo Europeo instó a los Estados a seguir las recomendaciones de la OMS en el marco del RSI y las dictadas por la ECDC en su resolución publicada el 20 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Esto cambia el panorama jurídico y, por tanto, a pesar de que las recomendaciones de la OMS no tienen fuerza jurídica dentro del RSI, esta resolución de la Unión Europea adquiere mayor fuerza jurídica y determina obligaciones a los Estados miembros. Esto imposibilita que el Estado Español se cubra de sus responsabilidades aludiendo a la falta de coercibilidad de las recomendaciones de la OMS.

Estas determinaciones sobre la vinculación jurídica de los estados a las normas internacionales son imprescindibles para entender a quién corresponde la responsabilidad política. De hecho, el Derecho o el Ordenamiento Jurídico se define como un conjunto de normas para evitar la actuación arbitraria del poder político. El principio de legalidad, la seguridad jurídica y la obligación de los órganos de gobierno de subsumir al reparto formal de poderes (art. 9 de la CE) determinan la función del Estado de derecho como freno del poder político.

Estas determinaciones sobre la vinculación jurídica de los estados a las normas internacionales son imprescindibles para entender a quién corresponde la responsabilidad política. De hecho, el Derecho o el Ordenamiento Jurídico se define como un conjunto de normas para evitar la actuación arbitraria del poder político

Con esta introducción podemos empezar a comprender adecuadamente la actuación de las autoridades políticas formales (gobierno, congreso y poder judicial) y de las autoridades reales (pequeña, mediana y oligarquía empresarial y financiera representadas en los partidos) del Estado Español. Por lo demás, no se puede entender el fundamento real y la responsabilidad política que deriva de esta situación de excepción, disfrazada de estado de alarma. Aunque se empeñen en ello, la conclusión es clara: la culpa no es nuestra.

1.1. Débil aplicación de las medidas sanitarias hasta la fecha de la declaración de alarma: violación de los derechos fundamentales

El 30 de enero la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de ESPII o Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional en relación a la COVID-19. Las recomendaciones para hacer frente a la situación las dio la OMS siguiendo los contenidos del RSI (El artículo 18) que recogía el respetar la distancia física entre las personas, la profundización en los test para el diagnóstico de la enfermedad y el aislamiento de los pacientes y el seguimiento de los contactos entre otros. En la nota que al día siguiente hicieron pública las comisiones sanitarias del Estado Español aparecían estos criterios.

No se puede decir que no se hizo nada por parte de las autoridades del Estado Español para aplicar el RSI. Pero si analizamos las ruedas de prensa que han dado las autoridades públicas sanitarias del Gobierno, encabezadas por Salvador Illa y Diego Simón, hasta el 13 de marzo, queda patente el incumplimiento del derecho a la información veraz de los ciudadanos, en tanto que no ha existido una opinión pública bien informada sobre la gravedad de la situación y del procedimiento de actuación para abordarla. Este ha sido el primer derecho fundamental gravemente violado por parte del Gobierno.

En este sentido, quitando hierro al asunto y escondiendo la información, en vez de destacar la gravedad de la situación y aplicar con la antelación suficiente lo recogido en las recomendaciones de la OMS y del ECDC (y de la comunidad científica internacional) o al menos, siguiendo el artículo 43 de RSI, medidas equivalentes a dichas recomendaciones, se establecieron las condiciones objetivas para que los derechos de la salud (articulo 43) y derechos de vida (articulo 15) que recoge la Constitución fueran gravemente violados. Y, por supuesto, como veremos, las condiciones para que se violasen masivamente, entre otros, los derechos de presunción de inocencia, reunión, asociación o manifestación.

Meternos en las bases de esta dejadez sería un trabajo especulativo y no vamos a perder tiempo en el mismo: la responsabilidad de las autoridades políticas que han permitido esta acción irresponsable cae directamente sobre el PSOE y Unidas Podemos. Son, por tanto, responsables directos de la gravedad de las consecuencias derivadas de esta inaplicación del Derecho Internacional. En este sentido, no hay que olvidar aquí la del PNV y la de su Gobierno Vasco: que pregunten si no al personal sanitario de Vitoria-Gasteiz o de Bilbao, con qué nivel de seguridad realizaron su trabajo desde finales de febrero hasta mediados de abril: los protocolos sanitarios cambiaban cada hora, los enfermos que morían en los pasillos de los hospitales, los trabajadores que estando infectados han sido obligados a seguir trabajando hasta ser condenados a muerte, el número infinito de horas extraordinarias…han dejado al personal sanitario y por supuesto al enfermo en situaciones que no permitiría la aplicación del principio de prevención. Estos también tienen las manos mojadas con sangre de los muertos.

No obstante, hay que recordar que la negligencia de las autoridades políticas formales en el plano de los derechos a la salud y a la vida no es una cuestión nueva en el Estado Español. Las políticas de recorte derivadas de la crisis de 2008 ya mostraban que los estratos más bajos de la clase trabajadora, el proletariado, no tenía ninguna posibilidad de ejercer materialmente el derecho a la salud (o bienestar material) que definen la OMS, los órganos de la Unión Europea, los tratados internacionales y la misma Constitución Española. No está de más decir lo mismo sobre las condiciones laborales del personal sanitario. Lo que ya ha estaba saturado, ha reventado con la crisis del coronavirus.

2. Declaración de la situación de alarma: situación de excepción y suspensión del Estado de Derecho

Volviendo a la cronología, el 11 de marzo la OMS categorizó como pandemia a la COVID-19. En la Unión Europea, la situación de Italia y España era muy grave para ese momento, incluso ya la de Vitoria. En esta situación, la respuesta del gobierno español llegaría después de un mes y medio de dejadez: el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se ha producido la suspensión material del Estado de Derecho y a habilitado la dictadura técnica de la burguesía: una decisión tomada de forma urgente, burda y autoritaria como consecuencia de la negligencia política derivada de la falta de previsión y aplicación de los mandatos internacionales. Una decisión tomada al amparo de una causa «natural» y de una situación de «inevitabilidad» (totalmente evitable) que ha traído consigo una reforma constitucional sin parangón.

La respuesta del gobierno español llegaría después de un mes y medio de dejadez: el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se ha producido la suspensión material del Estado de Derecho y a habilitado la dictadura técnica de la burguesía

Desde un punto de vista jurídico, las razones por las que calificamos la situación fáctica que vivimos como dictadura o autoritarismo fascista se encuentran en los artículos 9, 53.1, 55.1, 116.2 y 116.6, 106, 117 y 11 y 20 y 28 de la Constitución. Aunque Partidos autonomistas como EH Bildu reivindiquen de manera tramposa otra cosa en su insaciable ansia de conseguir votos, lo que supone el estado de alarma no es una centralización de las competencias cubiertas o la Aplicación irregular del artículo 155.Y es que de hecho, la Ley Orgánica 4/81, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, atribuye la una única autoridad la competencia de gestionar las situaciones de alarma. Por tanto, ahí no ha habido ningún abuso o desproporción jurídica, y desde un punto de vista jurídico no tiene ningún fundamento hablar del 155.

Para demostrar que el estado de alarma ha violado la Constitución y la legislación nacional e internacional, nos tenemos que remitir al art. 7 del Decreto 463/2020 y a su disposición adicional segunda: a la prohibición generalizada del derecho de circulación (confinamiento) y la suspensión generalizada del ejercicio del poder judicial y del Tribunal Constitucional. Por supuesto, se han establecido excepciones, pero las garantías que se basan en la excepción sólo están justificadas en un Estado de Excepción.

Para demostrar que el estado de alarma ha violado la Constitución y la legislación nacional e internacional, nos tenemos que remitir al art. 7 del Decreto 463/2020 y a su disposición adicional segunda: a la prohibición generalizada del derecho de circulación (confinamiento) y la suspensión generalizada del ejercicio del poder judicial y del Tribunal Constitucional

2.1. Prohibición irregular del derecho de circulación: aplicación del artículo 20.1 de la LO 4/81, valiéndose del artículo 11.1

El artículo 7 del Decreto 463/2020 recoge las limitaciones al derecho de circulación o movilidad. En un estado de alarma, de acuerdo con el artículo 11.1 de la LO 4/81, el tráfico de personas y mercancías se puede restringir en lugares y horas concretas. Sin embargo, atendiendo al contenido del artículo 7 en estado de alarma, cualquier persona se dará cuenta de que los casos autorizados son tan restrictivas que se ha establecido una prohibición generalizada de circulación real. Este artículo ha convertido la excepción en norma, reduciendo en la práctica el tráfico (es decir, la libertad de movimiento) al mínimo indispensable para la reproducción de la fuerza de trabajo y del capital: se nos ha autorizado el movimiento a para la producción de plusvalía y del salario y su consumo. El tráfico de mercancías ha sido puesto por encima de la libertad de las personas, dejando claras las leyes de funcionamiento de la economía capitalista y las prioridades de los mandatarios políticos.

Jurídicamente, la prohibición de circulación de personas es la capacidad correspondiente a un estado de excepción, tal y como se observa en el artículo 20.1 de la LO 4/81. La aplicación de esta prohibición requiere, por tanto, acudir al procedimiento establecido en el artículo 55.1 de la Constitución, el procedimiento de suspensión de los derechos fundamentales. En definitiva, y con el fin de no liarnos con el procedimiento, el Gobierno debe solicitar autorización al Congreso, facilitando una relación detallada de los derechos que va a poner en suspensión, cuya ejecución está condicionada a la aprobación del Congreso. Obviamente esto no se ha hecho. Todo ha consistido en la aplicación de un procedimiento de alarma que sólo exige una validación del congreso a posteriori que se resuelve en la votación de la prórroga del estado de alarma. Así pues, esta medida de excepción (prohibición de la circulación), se ha establecido de manera irregular.

Si esta infracción del procedimiento constitucional es grave, más grave es la situación fáctica que se ha producido a través del mismo. De hecho, tras el Decreto 463/2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto 465/2020, estableciendo un límite aún más estricto a aquellas actividades de tráfico autorizadas: dentro de las posibilidades limitadas de circulación, establecía la obligatoriedad de la circulación individual. La prohibición de moverse fue puesta de forma irregular y llevada hasta el límite como base material para la suspensión de todos los derechos fundamentales de base asociativa: nos han hecho imposible reunirnos, estar en la calle o manifestarnos. La supresión de las libertades políticas no ha necesitado ningún procedimiento añadido. Dos decretos han sido suficientes para ello.

Por tanto, desde el punto de vista de los derechos fundamentales, el decreto de alarma anuló los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y responsabilidad política establecidos en los artículos 116.6 y 9.3 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/81. Con la excusa de cuidar la salud, mientras cuando era necesario no se tomado medidas suficientes ni se respetaron las obligaciones jurídicas para garantizarla. Todo ello, claro está, porque la declaración de excepcionalidad dejaba a las autoridades del PSOE y Unidas Podemos como responsables directos de la pésima gestión realizada entre enero y marzo. Es decir, porque quedaban como unos irresponsables si las medidas dictatoriales se promulgaran explícitamente para responder a una emergencia sanitaria. Así, en nombre de la ciencia se han querido justificar ante amplios sectores de la clase trabajadora, justificando la aplicación de medidas estrictas de control social. Esto no sería posible si se hubiera cumplido con la información y la verdad (principio de transparencia de la actuación de los poderes públicos).

2.2. Violación de la presunción de inocencia a escala social

No hay que olvidar que la débil aplicación de las recomendaciones de la OMS, del ECDC y de la comunidad científica internacional en ese momento (de enero hasta marzo) ha supuesto la vulneración a escala social del derecho fundamental a la presunción de inocencia (y junto con el, el del derecho a la defensa). Los test que permitían el seguimiento de enfermos y contactos se han puesto a favor de la élite económica (¡profesionales políticos y deportistas!), negándosele sistemáticamente a la mayoría de la población la posibilidad de saber si está enfermo o no. De esta manera, ante la imposibilidad de conocer nuestra condición hemos sido víctimas de una encarcelación sin pruebas del cargo. Si Cesare Beccaria, padrino del derecho penal burgués supiera que esto pasaría no habría escrito jamás «dei deliti e delle penne». El hecho de haber violado de esta manera el derecho a la defensa tiene una enorme implicación política, ya que en un único golpe desaparece el principio básico de tipificación en el derecho penal: nos han imputado una infracción que no se recoge en ninguna ley, De manera totalmente arbitraria y dando tanto a los enfermos y a los sanos el mismo tratamiento. Se han eliminado los principios de la concreción y de personalidad de la pena, y el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.

Para garantizar el reconocimiento social de esta atrocidad, se ha puesto en marcha una brutal persecución policial e informativa, mientras que los juzgados e instancias administrativas que son capaces de controlar esta grave falta de objetividad en la actuación de la administración pública se han puesto en suspenso. El estado de excepción y la inaplicación del Estado de Derecho también es evidente aquí.

3. Supresión del control de las normas gubernamentales

La división formal de poderes del Estado de Derecho la recoge la Constitución. En concreto, las competencias normativas gubernamentales se recogen en el artículo 97, donde se dicta lo que ahora nos importa: la Constitución da al gobierno la competencia para llevar a cabo la regulación vía reglamento. Esto significa que la acción de gobierno aparece subordinada al principio de legalidad, ya que el poder legislativo corresponde al Parlamento.

Por lo tanto, no puede imponer leyes o normas constitucionales. Siguiendo el reparto de poderes establecido en la constitución, tiene un doble filtro: el del congreso y el del poder judicial. Es la propia Constitución la que impone el freno al Gobierno. A pesar de que el Constitucional defendió en 2016 que las decisiones adoptadas por el Gobierno en caso de alarma tienen validez legal. Ya es conocido el carácter normativo o político de este órgano. Interpretaciones como esta demuestran que este órgano supera su carácter de intérprete de la constitución. Cuando Carl Schmitt analizó la constitución de la República de Weimar en 1919, resolvió perfectamente esta cuestión.

Es la propia Constitución la que impone el freno al Gobierno. A pesar de que el Constitucional defendió en 2016 que las decisiones adoptadas por el Gobierno en caso de alarma tienen validez legal

3.1. Eliminación del acceso a la jurisdicción y al control judicial de las normas del Gobierno

Volviendo a la situación fáctica, el otro abuso jurídico flagrante del Real Decreto 463/2020 se da en la los filtros de control jurídico de las decisiones políticas de diversa índole que rigen la dinámica social, concretamente en la segunda disposición adicional. En el mismo, el Gobierno suspende casi en su totalidad todas las jurisdicciones, resaltando especialmente la suspensión de la jurisdicción contencioso-administrativa, responsable de la supervisión de sus decretos. Es decir, el Gobierno elimina la supervisión de los excesos impuestos por él mismo en el decreto declarativo del estado de alarma, y en base a ello, el control de las medidas adoptadas por la Autoridad Competente y los distintos Ministerios no puede hacerse a través del poder judicial.

El Gobierno elimina la supervisión de los excesos impuestos por él mismo en el decreto declarativo del estado de alarma, y en base a ello, el control de las medidas adoptadas por la Autoridad Competente y los distintos Ministerios no puede hacerse a través del poder judicial

Esta decisión pone patas arriba el artículo 9.3 de la Constitución, así como los artículos 106 y 117. Seguridad jurídica, legalidad, control judicial del poder ejecutivo, función de justicia formal… el decreto de alarma ha puesto fin a la división formal de poderes del Estado liberal de derecho. El equilibrio, la neutralidad y la proporcionalidad entre los órganos de la burguesía desaparecen evidenciando que la modalidad de poder real del capital es la dictadura.

3.2. Jurisprudencia contradictoria y la sentencia política del Tribunal Constitucional en el procedimiento de defensa de los Derechos Fundamentales

Cabe mencionar que en materia administrativa (a la que exclusivamente nos ceñimos aquí), si bien se ha suspendido la posibilidad de ejercer el control reglamentario de los actos del Gobierno los juzgados y tribunales, se ha dejado abierto el procedimiento de defensa de los derechos fundamentales. Alguien puede pensar que con ello se puede hacer una defensa de los derechos fundamentales y que los individuos (incluso los comunistas) no hemos mostrado voluntad para defendernos cuando podíamos hacerlo. Pues bien, ha habido quien ha utilizado este camino para defender las libertades políticas (aunque no hayan sido los comunistas). Valorar su resultado nos arrojará luz en ese sentido: El Tribunal Supremo ha hecho pagar a un particular que reivindicaba un «cuasi arresto domiciliario» las costas de la vía procesal. No se ha resuelto el recurso del abogado Curro Nicolau, quién defendía que sin culpa alguna se le habían suprimido los derechos de circulación y reunión. Los particulares no han tenido ninguna opción de defensa ni por el procedimiento de derechos fundamentales ni por la vía administrativa. En la práctica, esto ha garantizado la impunidad de todo tipo de abusos, como se puede ver en los escandalosos números de sancionados por todos los cuerpos de policía del estado, puestos bajo el implacable mando de Grande-Marlaska.

En cuanto a las organizaciones, ante la supresión de los derechos de reunión y manifestación, antes de iniciar la fase de desescalada han sido innumerables los sindicatos que han solicitado ejercer estos dos derechos en la vía procesal de defensa de los derechos fundamentales ante el veto de las diversas administraciones. En este sentido, la interpretación y las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (de Navarra, Aragón, Madrid y Galicia) han sido contradictorias. Algunas manifestaciones han sido autorizadas y otras rechazadas.

En este caso, el órgano que tiene la última palabra en la materia, el Tribunal Constitucional, ha resuelto que, en la ponderación entre el derecho de reunión y del derecho a la vida, debe prevalecer el derecho a vivir, en una crisis sanitaria, en lugar de resolver que la situación de alarma no sirve para la suspensión de los derechos fundamentales. A modo comparativo, hemos de decir que el Tribunal Constitucional alemán, a unos 2.000 kilómetros, ha autorizado las manifestaciones por ser un derecho fundamental que se ha de garantizar. Que, en Lisboa, el 1 de mayo se celebró una manifestación multitudinaria aplicando medidas de distancia social. El TC, por lo tanto, hace caso omiso aquí de la normativa vinculante, internacional y Europea (arriba citada y recogida en más textos como la declaración de Niza) y del mismo art. 9 de la CE, los cuales imponen, por un lado, que cualquier medida adoptada en un contexto de crisis sanitaria ha de estar modulada por los Derechos Fundamentales y nunca al revés, y por otro, que la supresión del contenido de los derechos fundamentales basándose en cuestiones de forma es una violación flagrante del Derecho y del estado de derecho. La tabula rasa que aplica el TC a los hechos, olvidando el relato histórico que precede a la declaración del estado de alarma, condiciona los fundamentos de derecho que han de utilizarse para resolver el caso, es decir, el contenido jurídico. Esto nos da otra evidencia más de la función real que cumple este órgano: ser el mecanismo de cierre de la justificación política que en cada momento interesa a las fuerzas de la burguesía.

La tabula rasa que aplica el TC a los hechos, olvidando el relato histórico que precede a la declaración del estado de alarma, condiciona los fundamentos de derecho que han de utilizarse para resolver el caso, es decir, el contenido jurídico

En este sentido ha sido mucho más certera la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que autorizó la realización de una caravana de coches, poniendo el fundamento de la ponderación en la idoneidad de los protocolos de seguridad. Más significativo fue el voto particular emitido por uno de los magistrados, en el que afirmaba que la situación de alarma se encuentra en una situación de excepción encubierta y que los derechos fundamentales modulan el resto de derechos (y no al revés). Por supuesto, esta resolución no se ha difundido tanto como la primera. Será porque tenemos garantizado el derecho a la información veraz…

En definitiva, cerrando las vías judiciales, la oligarquía se ha servido del gobierno español para suprimir el control jurisdiccional de sus mandatos. La Legislación de Procedimiento Administrativo califica en el artículo 47 como nulas las diligencias del Gobierno que excedan de su potestad reglamentaria. Pero, claro, si no hay un órgano que controle la legalidad de esta iniciativa, una decisión que ha desintegrado materialmente el estado de derecho no tiene ni control formal ni material.

4. Las prórrogas del Congreso: el único aspecto del poder burgués al descubierto

Como hemos dicho, el otro órgano que debe garantizar que estas infracciones procedimentales y de contenido no puedan ser cometidas por el gobierno es el parlamento. Esta competencia deriva del art. 116.2 de la constitución. Su legitimidad formal se encuentra en el hecho de ser reflejo de la voluntad de los ciudadanos, pues se presentan como candidatos electos por la ciudadanía. El parlamento es un órgano de control político tanto en situaciones de normalidad como de excepción. En definitiva, el Gobierno no puede mantener/declarar un estado de alarma, excepción o sitio (según el caso) sin la autorización del congreso.

Tras la declaración del estado de alarma, el 25 de marzo se reunió por primera vez el congreso en plenario para decidir si se autorizaba o no la prórroga de la situación de alarma. El resultado de la votación fue de 321 votos a favor, 28 abstenciones y 0 votos en contra. No volveremos a repetir las irregularidades producidas por los Reales Decretos 463/2020 y 465/2020. No entraremos en posteriores prórrogas (aunque existe duda de si es posible o no dar más de una prórroga). Basta con poner sobre la mesa esta evidencia: en situaciones de crisis se hace evidente que la burguesía tiene un solo partido político.

La pluralidad de los partidos no es más que un reflejo real del derecho de las distintas facciones de la burguesía al organizarse en función de sus intereses (juego del cual queda excluida la organización política independiente del proletariado, como se ha hecho evidente en el caso del preso político Patxi Ruiz). En este caso, el principal interés que comparten como clase ha llevado a todos los partidos políticos a proteger, de forma unitaria y sin oposición, la anulación de todas las garantías del Estado de Derecho y la desaparición de las libertades políticas de la clase trabajadora. El estado de alarma ha sido prorrogado cinco veces en la fecha en el que se ha terminado de redactar el presente artículo.

Las autoridades españolas han llevado el oportunismo político hasta el límite. La socialdemocracia española, lejos de mostrar prevención y responsabilidad en los temas de salud y vida, ha puesto de manifiesto la corrupción y la irresponsabilidad más cruel, poniendo de nuevo en evidencia la delicada línea existente entre fascismo y socialdemocracia. No queda atisbo alguno de aquellos tiempos de mayor dignidad política del reformismo, el cual buscaba la aplicación de medidas progresivas para transformar la igualdad formal del derecho burgués en igualdad material, o si se quiere, luchaba por la igualdad material dentro del marco capitalista. Lo que podemos observar hoy es que el actual reformismo elimina sin escrúpulos el propio derecho del estado del bienestar que reivindica como su propio logro lo que le deja como lo que es: una fuerza represiva para mantener el orden social de la oligarquía financiera y empresarial frente a la clase trabajadora.

4.1. La verdad de VOX y el regalo de la socialdemocracia

Es paradigmático que VOX sea la única facción que este diciendo la verdad a nivel jurídico. Lo hemos dicho antes: la socialdemocracia y el fascismo, como distintas formas de manifestación de la alianza de clase, se separan por un hilo muy fino. En esta situación de alarma, la verdad, en lugar de ser un atributo de la izquierda, se ha convertido en un atributo de la derecha; podemos decir que la derecha ha adelantado a la izquierda por la izquierda. La socialdemocracia española y vasca han permitido crear las condiciones para que la referencia de los sectores bajos, medios y altos de la clase trabajadora la pueda tener VOX. Los fascistas reivindican la violación de los derechos fundamentales, pero para reforzar su carácter anticomunista. Básicamente, es propaganda para que el autoritario programa comunista (encarnado en la coalición PSOE-Podemos) desaparezca del escenario político. Este mensaje es de fácil comprensión y entraña un grave peligro. Pero lo que no se percibe tan fácilmente por el sentido común, y que entraña una gravedad extrema es lo siguiente: la izquierda ha regalado a la derecha la dictadura. Si la izquierda ha impuesto la dictadura técnica de la burguesía como régimen de poder, VOX ya tiene toda la legitimidad para utilizarla: pero la izquierda carece ya de legitimidad de combatir a su propia criatura.

La izquierda ha regalado a la derecha la dictadura. Si la izquierda ha impuesto la dictadura técnica de la burguesía como régimen de poder, VOX ya tiene toda la legitimidad para utilizarla: pero la izquierda carece ya de legitimidad de combatir a su propia criatura

4.2. La expansión de la dictadura en Euskadi de la mano del PNV

La burguesía aprovecha las consecuencias de hacer una política de clase falsa y ficticia. El desarrollo organizativo de la dictadura técnica ha tenido ya reflejos directos en las diferentes esferas de la totalidad social. Nos resulta especialmente significativo el tema de la gestión compartida o de la cogobernanza, mediante el cual el PNV y el PSOE también han llevado a cabo una reforma constitucional sin ningún soporte jurídico: el reparto de competencias entre los Estatutos de Autonomía y los órganos de Estado se ha puesto patas arriba en la fase de desescalada.

Y por si fuera poco, el PNV ha atribuido a la Ertzaintza la interpretación de las normas y la determinación de su contenido. En la CAV, la negación del derecho de reunión se ha realizado siguiendo los criterios de las fuerzas policiales, alcanzando el límite máximo del autoritarismo. Deberíamos preocuparnos por las profundas dimensiones políticas y el reconocimiento social que han tenido estas decisiones. Las llamadas realizadas desde EH Bildu a la prudencia ante esta barbarie han vuelto a poner de manifiesto su colaboracionismo y su inoperancia como fuerza de cambio político.

5. Los partidos políticos como máximos responsables del estado de excepción

Los responsables directos de los costes sanitarios y políticos de la pésima gestión de la crisis sanitaria han sido todos los partidos políticos de la burguesía, sin excepción. Han cumplido con perfección su obligación política de implantar la «nueva normalidad» que no tiene ninguna garantía jurídica necesaria para garantizar el orden social de la burguesía en un contexto de crisis económica mundial que se antoja muy violenta. Garantizar la obediencia y el dominio sobre la clase trabajadora. Normalizar el laboratorio social. Solo cuando el nuevo Pacto Social se ha garantizado han empezado a pensar cómo engrosar sus votos, volviendo al lamentable juego electoralista de la mentira para aumentar sus poltronas y engordar sus estómagos.

Los responsables directos de los costes sanitarios y políticos de la pésima gestión de la crisis sanitaria han sido todos los partidos políticos de la burguesía, sin excepción

No han hecho absolutamente nada en defensa de la verdad, la salud y las libertades políticas; es más, con sus campañas de #quedateencasa han promovido la desmovilización de las masas y la obediencia y el colaboracionismo chivato ante todas las sangrías, abusos y violencias ocurridas durante el estado de alarma y la nueva normalidad. La socialdemocracia vasca no ha sido más que la española en esta gestión. Ni siquiera más que la oligarquía vasca.

Y es que el PNV ofrecerá en las elecciones cierta oportunidad para que los ciudadanos juzguen la gestión del estado de alarma y de la desescalada en las urnas, aunque el objetivo de este ejercicio pseudo-democrático no es otro que el de fortalecerse. Sin embargo, está por ver si las malas decisiones tomadas en el proceso de desescalada afectarán o no a los jeltzales. Por su parte, el famoso plan de choque de Otegi supone un ejercicio interclasista y antidemocrático superior: en una oficina cerrada nos ofrece otro pacto burócrata entre agentes estatales para salvar nuestras vidas. La comprensión instrumentalista de la socialdemocracia sobre la clase trabajadora y los sectores populares, se hace palpable en palabras de Otegi: vosotros tranquilos, nosotros resolveremos vuestros problemas, vosotros no sois capaces de hacer nada. Quien defiende esta posición en la situación que vivimos no está pensando ni en el proceso de proletarización ni en la construcción del partido comunista. No es capaz de comprender las consecuencias reales de los cambios en la realidad social. Luego nos dirán que hablamos de utopía.

6. Organización independiente de la clase obrera como única garantía

La clase trabajadora es un juguete dependiente de la burguesía si no se organiza en base al programa comunista. Hemos visto que la dinámica institucional burguesa es totalmente opresiva, compuesta por una serie de aparatos cuya finalidad no es otra que subordinar la salud, la vida y la libertad política de los sectores golpeados a la dinámica del beneficio económico. La nueva normalidad ha puesto las bases de control social y político directo, extendiendo los límites del autoritarismo hasta las ventanas de y habitaciones de nuestras casas. Bajo la excusa de la protección de la salud, se han establecido las bases de un estado policial y militarizado, un nuevo ordenamiento normativo en el que el ejercicio del poder no tiene ningún control. Ahora es una excepción. El ejecutor es el juez.

De este modo, entendiendo que las condiciones tanto sanitarias como económicas van a seguir empeorando, el garantizar de forma integral la prevención de la salud y la vida no será posible sin una fuerza revolucionaria que ponga en primera línea este interés. En este sentido, aunque nos ofrezca elementos suficientes para señalar a los responsables políticos y de interpretar lo que es justo o abusivo, no hemos de buscar la solución a nuestros problemas en el ámbito del derecho burgués, ni en los aparatos internacionales y nacionales del poder burgués, ni en el plano de su igualdad formal que nos excluye sistemáticamente: nada de esto puede separarse del proceso de acumulación de capital. Es tan evidente la no funcionalidad del Derecho como sistema autónomo, que los mismos responsables políticos no muestran vergüenza alguna para cometer una violación sistemática de sus legislaciones. Prueba de ello es el estado de alarma, en la que se ha producido una desintegración material del Estado de Derecho en el Estado Español, encontrándonos en una situación de nulidad jurídica desde la fecha de la declaración de la alarma. La dictadura técnica de la burguesía es un hecho.

Los grandes acuerdos programáticos interclasistas del siglo pasado y los estados capitalistas que se sumergieron en la construcción del estado del bienestar no tenían ninguna voluntad subjetiva para ello. La oligarquía internacional sólo asumió las demandas y las condiciones de vida de los Estados Comunistas en un momento en el que los cimientos de la sociedad capitalista estaban en peligro. En estos momentos, el derecho burgués es pura tinta y no hay una poderosa organización comunista. Por ello, es imprescindible una reorganización del agente político que haga posible la igualdad material y una forma de regulación que garantice esta realidad social: partido comunista de masas.

En este proceso, en Euskal Herria, destacan la determinación e inteligencia política que desde el primer día ha mostrado Gazte Koordinadora Sozialista. Lejos de acobardarse, conscientes de todos sus recursos y limitaciones, ha puesto en marcha diferentes líneas de trabajo para responder a los intereses del proletariado, sin pudor alguno. De hecho, la iniciativa política y la referencia no se mide por la capacidad de recaudar y distribuir el dinero, sino en la calidad de la organización y en los términos de la capacidad militante; ya es hora de que los desorientados socialdemócratas asuman que en esta crisis económico-político-sanitaria también se han equivocado y reconozcan el liderazgo político a los defensores del programa comunista. Si siguen por el mismo camino, llevarán a la clase trabajadora vasca al impulso del fascismo y al abismo político.

Nuestros políticos hablan sin pudor de una crisis económica. Nos llaman a la unidad, a la confianza, al compromiso y a la prudencia. Sin embargo, la crisis económica y la conciencia de la reorganización política que ella conlleva ya es percibida por la amplia mayoría de los sectores populares, cuyas respuestas de solidaridad espontánea y organizada empiezan a hacerse notar. Rechacemos a los que nos venden a los bolsillos de la burguesía, organicemos y tomemos las calles. Protejamos a los nuestros. Ellos son los ilegales, no nosotros: todas las medidas que se han adoptado desde el momento en que se ha adoptado la alarma son ilegales. La identificación del carácter estructural (carácter de reforma) de estas medidas solo nos puede ayudar a tomar conciencia de que la defensa organizada de nuestros intereses es la única vía para oponernos a la lógica opresiva de este modelo de sociedad. Los próximos meses van a ser fundamentales en este sentido, porque nos van a poder encerrar en cualquier momento. Organicemos una política de clase, independiente y luchemos por la salud, la verdad y las libertades políticas.

Todas las medidas que se han adoptado desde el momento en que se ha adoptado la alarma son ilegales. La identificación del carácter estructural (carácter de reforma) de estas medidas solo nos puede ayudar a tomar conciencia de que la defensa organizada de nuestros intereses es la única vía para oponernos a la lógica opresiva de este modelo de sociedad

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