Supongo que ya no hay vuelta atrás cuando hasta una persona fallecida puede tener un hijo por medio de un vientre "gestante" según su terminología, despojándolo de cualquier connotación maternal. Nos encontramos ante un nuevo fenómeno con gran potencial futuro para la industria, un nuevo nicho de mercado para las empresas con cada vez más usuarios y mayor aceptación política y social. En este breve artículo de opinión me dispongo a dar unas pinceladas sobre datos, leyes y consecuencias políticas de los vientres de alquiler, con intención de generar al menos cierta reflexión sobre las nuevas formas de violencia contra las mujeres trabajadoras.
Marco legal
En cuanto a las leyes a nivel mundial o estatal respecta, podemos encontrar situaciones muy dispares según el país, siendo los países más reconocidos por haber legalizado tanto la subrogación altruista como económica o comercial (a cambio de una compensación económica) Ucrania y algunos estados de EEUU. En España, La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida (1) dice que los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho, es decir, que los contratos hechos aquí no son válidos y que la maternidad se establece en el parto. Pese a ello, es legal contratar este servicio en un país donde sí lo sea, aunque con ciertas complicaciones: por ejemplo, una familia que quiere traer a España un recién nacido por vientre de alquiler primero tendrá que ir al extranjero y hacer un contrato. Una vez nacido el menor, los padres contratantes tendrán que ir a los tribunales de ese país para que reconozcan la filiación del menor a su favor, es decir, para que les reconozcan como sus padres. Esa sentencia judicial la tendrán que traer a España para presentarla en el Registro Civil, y si cumple con los criterios reconocerán posteriormente dicha filiación para que figure que el menor y los contratantes son familia de primer grado. De todas formas, ese proceso no es tan fácil, y parece ser que las condiciones están cambiando continuamente. En Ucrania, por ejemplo, a parte de que el país esta exigiendo cada vez más condiciones para poder hacerlo (como, por ejemplo, ser una pareja heterosexual casada, o que uno de los padres tenga conexión genética con el bebé, pudiéndose utilizar óvulos donados (2)), ya no se están tramitando esas sentencias necesarias, y muchas familiares están acudiendo a otros países como EEUU, donde las condiciones son más flexibles. Otro ejemplo es el de Reino Unido, donde solo se permite la gestación subrogada altruista quedando excluidas las personas solteras, salvo que sean mujeres con incapacidad para gestar (3), o el de Portugal, donde tras diversos cambios desde el 2016, finamente en el 2021 se aprobó una nueva ley para la gestación subrogada, teniendo como característica la posibilidad de arrepentimiento de la gestante hasta con un plazo de 20 días después del parto (4).
De todas formas, está por ver en una situación tan cambiante qué nuevas medidas van adoptando los diferentes estados y qué influencia tendrán en nuestro entorno. De hecho, actualmente está sobre la mesa el debate sobre crear un documento de filiación en la Unión Europea, lo que implicaría que aunque la gestación por sustitución sea alegal en el ordenamiento jurídico español, se abra la posibilidad de que acudiendo a cualquier otro país de la UE, se desplieguen también sus efectos en el Estado español (5). Por poner un ejemplo, si se aceptase esa medida el contratar un vientre de alquiler en Grecia (donde la gestación subrogada altruista está permitida), lo sería también en el resto de la UE. Y es que no son en vano las palabras que escribió en Twitter Ursula von der Leyen, actual presidenta de la Comisión Europea, y política y médico alemana: "Si eres padre en un estado, lo eres en todos".
Aunque no se conocen con exactitud las cifras de menores nacidos por vientres de alquiler, ya que se hace de forma irregular, se estima que cada año 20.000 menores nacen de esta forma en el mundo (6), siendo en el País Vasco, por ejemplo (según datos publicados en el Diario Vasco) 250 los registrados de esta forma en el 2018. A nivel estatal, se calcula que entre 2010 y 2021 fueron 3.273 niños aproximadamente, siendo la mayoría procedentes de EEUU, Ucrania y México entre otros, donde ya se habla de este fenómeno en términos de "turismo reproductivo" (7). De todas formas, es de suponer que todos esos datos subestiman la magnitud de las cifras reales, ya que solo se cuenta con las inscripciones o contratos hechos de forma legal, dejando de lado otros métodos irregulares. En cuanto a las ganancias, datos presentados por consultora Global Market Insighths las cuantifican a nivel mundial en 14.000 millones de dólares en el 2022. Es más, se calcula que cada año existirá un aumento del 25% de este baby business, suponiendo aproximadamente 130.000 millones de dólares para el 2032 (8).
A pesar de que pueda parecer contradictorio, ya que vemos una aparente tendencia al alza de las cifras, en España existe una ley aceptada este mismo año que expresa dos medidas (9): por un lado, la prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución (artículo 33) y por otro, la prevención de la gestación por subrogación o sustitución (artículo 32), que pretende promover información de la ilegalidad de esta práctica por medio de campañas de sensibilización. De todas formas, son medidas que aterrizan de forma bastante tórpida, ya que a pesar de que la misma publicidad esté prohibida, existen innumerables páginas accesibles en internet donde encontrar toda la información necesaria. Es más, solo tenemos que ver las numerosas polémicas de personajes famosos que han tenido hijos o nietos mediante vientres de alquiler acontecidas en los últimos meses, consiguiendo un alcance mediático de grandes dimensiones. Además, aunque el gobierno repita que esta práctica es ilegal, no es real, ya que, si lo fuese, sería una práctica castigada.
Agencias y condiciones de alquiler
Con esto, pese a la escasa bibliografía o literatura sobre los contratos, ya que la mayoría están relatados por experiencias personales o páginas web con intereses a favor de la gestación subrogada, he intentado sintetizar ciertas características de algunos datos publicados. De todas formas, cuando hablamos del cumplimiento o incumplimiento de contratos, muchas veces las consecuencias de dicha situación no las establece el mismo país, sino el contrato específico, siendo difícil hacerlo de forma regular y encontrar datos significativos sobre la situación exacta.
A grandes rasgos, a la hora de querer contratar ese servicio, el método suele ser acudir a una agencia intermediaria, la cual se encarga de todo el proceso: traslado de los padres contratantes al país de la mujer gestante, servicios médicos y jurídicos, la elección de características de la madre gestante, la gestión para la donación de ovocitos, etc. Dentro de los contratos que firma la madre gestante quedan registradas diferentes cláusulas sobre las funciones reproductivas, la cualidad para ser madre o las condiciones para participar en el proceso. Diferentes ejemplos de contratos públicos encontrados (10) (11) (12) (13) hablan, por ejemplo, de las medidas restrictivas a las que se somete a la madre gestante durante el proceso: la prohibición de fumar, de tener relaciones sexuales, de tomar medicación o de viajar sin consentimiento, y hasta de tomar el sol o bañarse en piscinas. Las mujeres deben informar de forma semanal de su estado, y deben reunirse con la familiar contratante cuando la agencia así lo estipule. Asociaciones defensoras del menor denuncian, además, la falta de información subyacente al proceso, ya sea por la redacción jurídica compleja o por el idioma del contrato. Muchas mujeres, por falta de formación en estos términos, no pueden negociar las condiciones económicas de los contratos, dejando de lado y sin especificar cuestiones como el tiempo necesario hasta conseguir el embarazo, ya que no todos los procedimientos son exitosos en el primer intento de inseminación, o la compensación por posibles complicaciones. Antes del parto, la madre debe renunciar a la maternidad del niño y, una vez nacido, la madre gestante debe entregarlo para después formalizar los trámites. En caso de no cumplimiento del contrato, la mujer puede ser penalizada económicamente o, en algunos casos, obligada a hacerse cargo del menor, aunque muchas veces esto no se especifica.
Posiciones políticas y conclusiones
Nos encontramos ante una nueva forma de reestructuración social donde factores como la bajada en la tasa de natalidad, el retraso de la edad para quedarse embarazada con su consecuente menor tasa de fertilidad y la inestabilidad social están a la orden del día. Eso, sumado a nuevas formas de estructuración familiar que desean tener un hijo con su "carga genética" como pretexto, hace que los vientres de alquiler se abran camino como forma normalizada de reproducción. Del mismo modo, la crisis del capitalismo genera que cada vez más mujeres trabajadoras en condición de vulnerabilidad se vean obligadas a recurrir a esa forma de trabajo para su supervivencia por un lado, y por otro, que junto a una mayor aceptación de ello en el sentido común colectivo, cada vez más mujeres también estén a favor e incluso vean con buenos ojos llevarlo a cabo. Todo ese entramado está fomentado además por los defensores de los vientres de alquiler, que hablan de maternidad o paternidad como derecho hecho posible por un desarrollo científico y tecnológico a nivel reproductivo, negando cualquier ápice de explotación sexual en el proceso.
En contraposición al sentido de explotación previamente dicho, podríamos encontrarnos con la justificación de la gestación subrogada en su máximo esplendor "sin fisuras morales" en su modalidad altruista, la cual puede aterrizar de forma más acorde al sentido común de cierta opinión pública o de ciertos políticos profesionales que lo defienden como acto "éticamente más aceptable". Ya he mencionado anteriormente el ejemplo del Reino Unido, donde se ha visto que la regulación de la gestación subrogada altruista no satisface la demanda existente, ya que son mínimos los porcentajes de mujeres que llevarían a cabo ese proceso sin una transacción económica, teniendo como consecuencia que muchas parejas que buscan ese servicio se hayan ido fuera del país para conseguirlo. En ese sentido, las políticas a favor de dicho altruismo también cumplen una función en cuanto a apaciguar la conciencia para su estrategia de mercado. Por lo tanto, podemos ver que esa modalidad también fomenta los vientres de alquiler como forma mercantil en expansión, creando la posibilidad para la ganancia.
Otra justificación bastante común para los defensores u contratantes de los vientres de alquiler suele ser apelar a la "libertad de la mujer", bajo el conocido lema "Mi cuerpo, mi decisión", retratando además a los críticos como paternalistas o moralistas que dejan de lado la opinión de las mujeres gestantes que están de acuerdo con el proceso. Es aquí donde tiene un fuerte impacto el tema de la gestación subrogada altruista, una vez más, ya que caricaturizan la situación de esa pareja que no puede tener hijos, convirtiendo el querer alquilar tu vientre en un acto de solidaridad social. Caracterizan a la mujeres que deciden gestar como seres bondadosos autorrealizados por ayudar a esos que no pueden cumplir su sueño de ser padres, dejando, dicho sea de paso, totalmente a un lado lo que supone para una mujer todo ese proceso, en cuanto a su salud física y mental, y negando las consecuencias que tiene para el resto de mujeres. Y es aquí donde me pregunto: si las decisiones de cada uno están totalmente determinadas por factores sociales, ¿cómo es posible que la misma voluntad legitime este tipo de prácticas con tantas consecuencias a nivel social? ¿O es que acaso todo vale en nombre de la voluntad, aunque eso traiga consigo oprimir a la de al lado? Me gustaría subrayar, de esta manera, que no todas las formas de trabajo concreto son aceptables y que esos lemas difusos que pueden apelar a la justificación de la explotación para la ganancia normalizan socialmente la violencia contra las mujeres trabajadoras, lejos de asumir, además, la responsabilidad de las consecuencias sociales que genera ese fenómeno.
Con todo esto me interesa remarcar aquí que los que creemos que la compraventa de la capacidad reproductiva de las mujeres debe acabar no pretendemos en ningún caso juzgar a la mujer que por necesidad económica alquila su útero, sino señalar a todos los compradores de vientres y al sistema que genera y fomenta esa nueva forma de explotación, obligando a cada vez más mujeres a tener que acudir a ello. Es esencial señalar además a todas las empresas y negocios que sacan tajada de la situación normalizando a la mujer como objeto de consumo, hasta el extremo más ridículo de promocionar los vientres de alquiler en ofertas de Black Friday (14). Y aunque pueda parecer una cosa lejana y ajena, no dejan de ser denigrantes los datos de trata o violencia más brutal que esconde ese tipo de forma para la reproducción. Datos publicados por la Coalición Internacional por la Abolición de la Maternidad por Sustitución (15) demuestran que la gestación subrogada también se da de forma irregular y no aislada muy cerca de nosotros. El tráfico de mujeres gestantes traídas desde el extranjero para quedarse embarazadas en Europa existe, y seguramente sea mayor de lo que podamos encontrar en las fuentes oficiales. En el documento mencionado, por ejemplo, se presentan varios casos en toda Europa, como la pareja homosexual detenida en Barcelona en el 2018 por traer a una mujer gestante desde Venezuela para, posteriormente, entregar aquí al menor.
Ante la intentona oportunista y de lavado de imagen de las instituciones y de sus leyes en contra de los vientres de alquiler, nos vuelve a quedar claro que esas propuestas de regularización y legalización de la violencia no hacen más que normalizar socialmente la violencia sexual estructural de las mujeres trabajadoras. Es, por lo tanto, el desarrollo del capitalismo, incluyendo su desarrollo técnico, el que abre constantemente nuevos nichos de mercado, y a eso mismo responde esa normalización de los vientres de alquiler, lejos de ser una aportación bondadosa de los políticos, las agencias y empresas, como quieren hacernos entender.
REFERENCIAS
(1) La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida
(2) BBC news mundo: Vientres de alquiler: cómo Ucrania se convirtió en la nueva capital internacional de las madres substitutas
(3) La Sexta: El mapa del vientre de alquiler en el mundo: dónde es legal y cúales son los requisitos
(4) Gestlife. Ventajas e incovenientes de una gestación subrogada Portugal ¿Gestación subrogada en Portugal para extranjeros?
(5) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022PC0695
(6) El Diario Vasco: En Euskadi nacen 250 niños al año por gestación subrogada
(7) Surrogacy
Market by type (gestational surrogacy, traditional surrogacy), by
technology (intrauterine intrauterine insemination (IUI), in vitro
fertilization (IVF)), by age group, by service provider & Forecast,
2023-2032. Global Market Insights
(8): La reforma de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (LO 1/2023)
(9) El País. Vientres de alquiler: el deseo de ser padres convertido en industria
(10) ¿Cúales son los requisitos para ser madre subrogada? Reproducción Asistida ORG
(11) Extraordinary Conceptions International Surrogacy & egg donation
(12) El Diario: Las cláusulas de los vientres de alquiler: quien paga tiene derecho a mantener viva a la gestante en muerte cerebral
(13) La Vanguardia: Indignación por los descuentos de Black Friday que ofrece una empresa de gestación subrogada
(14) Abolition-ms.org: Cases of human trafficking related to surrogacy in European Union