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Argazki Nagusia
FOTOGRAFÍA / Sonia Belmonte
Ainhoa Jugo
2024/10/07 13:39
  1. Contexto de la reforma jurídica del 2015: la Ley Orgánica 4/2015 y la reforma del Código Penal.
  2. Aprobación de la Ley Orgánica 4/2015: retroceso en derechos políticos.
  3. Balance represivo de la Ley Mordaza.
  4. Pacto entre EH Bildu y PSOE para la modificación de la Ley Mordaza.
  5. Conclusiones.

Contexto de la reforma jurídica del 2015: la LO 4/2015 y la reforma del Código Penal

Han pasado casi diez años desde la aprobación de la llamada Ley Mordaza . Esta medida se promulgó en una época de reformas jurídicas que no solo concibió esta ley, sino también la reforma del Código Penal, concretamente en materia de delitos de terrorismo . Las reformas que abordaremos en este texto (la Ley Orgánica 4/2015 y la reforma del Código Penal) se implementaron tras un ciclo de intensa movilización contra los recortes económicos y sociales que aplicaron gobiernos y patronales tras la crisis económica de 2008. Ejemplo de ello fueron las grandes movilizaciones del 15M o el movimiento en torno a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

La Ley Mordaza, no obstante, tuvo dos predecesoras. La primera fue la Ley 45/1959 de orden público, promulgada por el régimen dictatorial de Franco y, por lo tanto, de evidente carácter represor. Posteriormente, el sistema político español incorporó la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de seguridad ciudadana, bautizada como la "ley de la patada en la puerta".

Este tipo de leyes, en las que se configura el concepto de seguridad como elemento esencial del Estado de derecho, suelen restringir los derechos fundamentales de las personas: en ellas quedan fijadas las condiciones bajo las cuales ejercer derechos como el de la libertad de expresión, el de manifestación o los sindicales. Simultáneamente, se regula cómo ha de ejercer el Estado la coacción y violencia que le son propias a través de sus agentes. Además, el PP incorporó en la Ley Mordaza artículos orientados hacia la criminalización de la pobreza, aumentando las sanciones contra la venta ambulante o el consumo de drogas, por un lado, y de la cuestión migratoria, por el otro, a través de la legalización de las llamadas devoluciones en caliente.

Como ya hemos mencionado anteriormente, en el 2015 también se realizaron modificaciones en el Código Penal. Esta modificación se diseñó al calor del Pacto Antiyihadista. Los atentados en Francia aceleraron los debates sobre la necesidad de reformar e introducir nuevos elementos al ordenamiento jurídico para hacer frente al terrorismo. Una vez más, el gobierno aprovechó un contexto de alarma e inseguridad para recortar derechos y libertades.

Por un lado, se suprimieron las faltas, que desaparecieron y fueron incorporadas, aquellas consideradas delito por su gravedad, en el Código Penal. El resto de infracciones, quizás menos graves para el Estado, pero igual de punibles, fueron reguladas mediante la Ley Mordaza.

Más allá de la desaparición de las faltas, esta modificación afectó, entre otros, a los delitos de desórdenes públicos y de atentado contra la autoridad, introduciendo penas más graves contra los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones. Es decir, se añadió un tipo agravado que sancionaba con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos. Esto provocó la penalización de distintos tipos de protesta pacífica, como sentadas o ocupaciones puntuales de instituciones administrativas o establecimientos abiertos al público, como pueden ser bancos, inmobiliarias o supermercados, por mencionar algunos.

Por otro lado, también motivó un aumento de las penas por el delito de enaltecimiento o humillación a las víctimas del terrorismo en las redes sociales. Precepto que se ha utilizado para criminalizar y encausar a diferentes músicos y artistas, como son los casos de Pablo Hasel y Valtonyc.

Recordemos, además, que el gobierno del PSOE a finales del 2022 acordó una nueva reforma bajo el pretexto de que se modificaba el delito de sedición. Pero, mediante esta reforma, se incorporaron varios agravantes que pueden llegar a afectar al derecho a la manifestación, la protesta o la libertad de expresión. No voy a tratar este tema por no extenderme más.

Aprobación de la LO 4/2015 o Ley Mordaza: retroceso en derechos políticos

En este apartado voy a intentar analizar el sentido general y los diferentes artículos de la ley, sobre todo aquellos que desde su aprobación han sido considerados los más polémicos. Es posible que no se traten todos o que alguien considere que dejo fuera del texto elementos fundamentales. Este solo es un intento de analizar la ley y entender qué límites tiene la nueva propuesta de modificación.

Desde un inicio, la ley suscitó mucha polémica, debido a que sus artículos restringían derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la manifestación. En concreto, se mencionaban los artículos 36.1, 36.2 y 36.3. Dichos artículos regulan las manifestaciones y actos públicos en los que se altera el orden, sin que esta alteración se considere delito. El mero hecho de que el comportamiento se produzca en el contexto de reuniones o manifestaciones puede provocar una sanción, sin que en ningún caso se expliquen o aclaren cuáles son los riesgos o peligros, o el bien jurídico que se quiere proteger. Se incorporaban, como ya he mencionado en el primer apartado, sanciones para situaciones que hasta aquel entonces no se consideraban infracciones: ocupaciones de establecimientos abiertos, manifestaciones frente a instituciones gubernamentales, cortes de carretera o sentadas. Por lo tanto, estos artículos restringían el derecho a la manifestación a unos márgenes cada vez más estrechos y controlados por el Estado y la Policía.

Otras sanciones controvertidas son las incorporadas en el artículo 37. En este precepto encontramos en su cuarto punto "las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad", que ha terminado siendo la infracción más cometida según los datos, como posteriormente veremos.

Además, se establece la infracción por la ocupación de la vía pública, que ha sido utilizada no sólo para sancionar manifestaciones no comunicadas o actos simbólicos para el señalamiento de instituciones, sino también para la criminalización de la venta ambulante.

Asimismo, estos preceptos y todas las situaciones reguladas en el seno de la Ley Mordaza dejan mucho margen para que la Policía decida en qué situación se está infringiendo el ordenamiento, quedando bajo la libre interpretación de aquel que sanciona. Son los cuerpos policiales quienes deciden cuándo una situación puede suponer o no una infracción. No solo en el caso de las faltas de respeto a la autoridad, sino en todos los artículos de la Ley Mordaza.

Las infracciones administrativas no proceden por la vía judicial. Es decir, es el policía interviniente en el conflicto o aquel que se encuentra en el momento de los hechos quien juzga y propone la sanción. En este sentido, las faltas de respeto a la autoridad, el restablecimiento de la seguridad ciudadana, la alteración de la seguridad ciudadana, la desobediencia o la resistencia a la autoridad son aplicados por las fuerzas represivas con un elevado margen de discrecionalidad.

Aquí cabe mencionar el elemento de la presunción de veracidad de las autoridades. Según este principio la palabra de un policía se toma a priori como verdad. Muchas veces, en este tipo de infracciones los testimonios de la Policía son la única prueba y se contrapone a la versión de la persona sancionada. Esto lleva a actuaciones arbitrarias de la Policía que vulneran el ejercicio de la libertad de expresión o la reunión pacífica.

Otro punto conflictivo son las devoluciones en caliente. La Ley Mordaza introdujo un cambio en la Ley de Extranjería, dando amparo legal a las devoluciones en caliente, estableciendo "el rechazo" aplicable a las personas que traspasan los elementos de contención fronterizos y entran irregularmente a las ciudades de Ceuta y Melilla. De esta forma, estas personas no tienen acceso a los procedimientos debidos y carecen del derecho a impugnar ese acto a través de un recurso judicial efectivo.

La inexistencia de protocolos para la aplicación de este artículo ha traído consigo actuaciones como la masacre de Melilla del 24 de junio de 2022, donde se llevaron a cabo 470 devoluciones en caliente. Y en la que las fuerzas represivas del Estado, haciendo uso de proyectiles, asesinaron al menos a 37 personas. Tras dos años, no se han realizado investigaciones suficientes para aclarar la responsabilidad de los Estados, español y marroquí.

Balance represivo de la Ley Mordaza

Desde la aprobación de la ley hasta el 2022, se han impuesto 1.871.478 multas por su incumplimiento, recaudando una cuantía total de 1.114.639 millones de euros, según las estadísticas del Ministerio del Interior. Pero sabemos que para el 2024 ha superado la cifra de las dos millones de sanciones, concretamente 2.155.990, con una cuantía global que alcanza los 1.289,4 millones de euros. Las cifras son en realidad mucho más elevadas, debido a que las sanciones interpuestas por las policías autonómicas no están cuantificadas en esta suma.

Es más, su aplicación va en aumento. Según la última estadística anual del Ministerio del Interior, esta refleja que en 2023 se impusieron 284.512 multas, 57.432 más que el año anterior, lo que supone un incremento del 20% de la actividad sancionadora y una media de casi 780 multas diarias.

El mayor número de multas impuestas se registra por la vulneración del artículo 37.4, que sanciona la falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando esas conductas no sean constitutivas de infracción penal. En el 2023, se incoaron 22.260 sanciones con este artículo.
La segunda causa habitual se sitúa en la desobediencia o la resistencia a la autoridad y la negativa a identificarse a requerimiento de un agente: 18.893 multas, un 6% más que en 2022.

Desde el 2015 hasta el 2022, sobre los artículos 36.6 (resistencia, desobediencia y negativa a identificarse), 37.1 (manifestaciones espontáneas), 37.4 (faltas de respeto) y 36.23 (uso de imágenes de las fuerzas de seguridad) se han propuesto 250.300 sanciones, que suponen el 78% del total de sanciones de esta normativa. Por lo que los derechos fundamentales de libertad de expresión y manifestación quedan claramente coartados.

Hay miles de ejemplos de lo tratado hasta ahora, pero son llamativas algunas aplicaciones de esta ley como las multas valoradas en 70.000 euros interpuestas al Sindicato de Vivienda Socialista de Gasteiz; las sanciones interpuestas contra la Herri Unibertsitatea en los campus de Ibaeta y San Mamés; el caso del Sindicato de Vivienda de Carabanchel, que ha acumulado más de 44.000 euros en multas sólo desde 2021; los 21.000 euros en multas por la protesta de estudiantes del grupo Defendemos Palestina ante la visita de la Embajadora de Israel en la Universidad Complutense, o las 133 multas por las movilizaciones en denuncia de la orden de detención contra Aitor Zelaia y Galder Barbado.

Pacto entre EH Bildu y PSOE para la modificación de la Ley Mordaza

El acuerdo pactado entre EH Bildu y PSOE del 3 de octubre ha sido presentado por el partido abertzale y su entorno mediático como el fin de la Ley Mordaza. Han manifestado que se trata del camino hacia la derogación de la ley. Supongo que cualquiera que participe en los movimientos sociales o se organice en defensa de los intereses de la clase trabajadora se alegraría enormemente porque esto fuera así. Pero la realidad, por lo menos de momento, es muy distinta. El pacto no deroga la ley: de los 54 artículos y disposiciones adicionales que contiene, el pacto plantea cuatro cambios. Aunque sobre el papel constituyan un avance, no hemos de olvidar que la ley continuará en vigor con prácticamente la totalidad de sus artículos intactos.

El acuerdo trata de modificar cuatro puntos de la Ley Mordaza. Primeramente, se modifica el apartado 4 del artículo 37: "Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: […] 4. Los insultos o injurias cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. Para entender cometida la infracción deberá tratarse de expresiones relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola disconformidad con un mandato legitimo o el ejercicio fundamental a la libertad de expresión. Asimismo, se dejará sin efectos la sanción cuando el sancionado acceda a retractarse/disculparse por sus expresiones".

De esta manera, se pretende acabar con las sanciones injustificadas o basadas en interpretaciones subjetivas: se impondrá la sanción cuando se trate de “insultos o injurias relevantes”. Con este último punto no sólo queda bajo la interpretación del policía de turno valorar si son o no relevantes los comentarios. En tanto que la testifical de las fuerzas represivas tiene presunción de veracidad, siempre tendrá mayor valor probatorio que nuestra versión. Por lo que, en caso de ausencia de pruebas que apoyen nuestro testimonio, la discrecionalidad y la arbitrariedad de los policías podrá seguir existiendo.

En segundo lugar, la infracción de desobediencia pasa de grave (601€ en adelante) a leve (100€-600€) y se establece que la desobediencia debe ser manifiesta, clara y objetivable. Y que será sancionable sólo cuando esté ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico, impidiendo la discrecionalidad sobre requerimientos y sanciones.

En este caso tampoco desaparece el artículo. Debemos tener en cuenta que las fuerzas represivas, en contextos de movilizaciones, acciones simbólicas o protestas, están protegidas por la ley para dar órdenes. Un ejemplo entendible de lo que digo es, por ejemplo, cuando un agente ordena identificarse a uno de los asistentes u organizadores de una movilización. La identificación, regulada en el artículo 16 de la Ley Mordaza, se realiza para la prevención e investigación de delitos o en caso de infracciones administrativas. Es decir, que en cualquier contexto mencionado al principio de este párrafo los agentes de la Policía podrán solicitar la identificación, al tratarse de un mandato directo amparado en el ordenamiento. Negarse supondrá una sanción administrativa como hasta ahora, aunque de menor cuantía. Esto ocurre con cualquier otra orden que un agente nos pueda dar en cualquier situación; en la calle, en bares o con amigos.

En tercer lugar, se termina con el uso de las balas de goma. Se sustituirán progresivamente por otros medios menos lesivos y que entren dentro de los estándares de los derechos humanos. Nos tiene que alegrar que se dejen de usar las pelotas de goma, sobre todo porque tenemos memoria y conocemos el daño que han causado, hasta el punto de llevarse la vida de Iñigo Cabacas y otras 23 personas en el Estado español. Pero no sólo es dañino el material de las fuerzas represivas, sino también el uso que se hace de ellas. Y me parece ilusorio pensar en la posibilidad de que el material de la Policía, y las propias fuerzas represoras, puedan cumplir los estándares de los derechos humanos.

Por último, en el plazo de seis meses se abordará la modificación en la Ley de Extranjería, estableciendo el acceso y evaluación a las solicitudes de protección internacional previo al proceso de posible expulsión, mediante los puntos fronterizos. Desconocemos qué protocolos se implementarán y las consecuencias prácticas que tendrán.

Conclusiones

Antes de entrar a valorar la modificación de ley propuesta por EH Bildu, es interesante mencionar que la mayoría de la carga sancionadora recae sobre gobiernos progresistas. Entre 2015 y 2018, periodo en el que el PP gobernó, se impusieron 765.416 multas. Y en los cinco años siguientes, entre 2019 y 2023, se registraron 1.390.574, es decir, el 64,5% de todas las sanciones impuestas con la Ley Mordaza. Igualmente recordemos que, en el anticonstitucional estado de alarma, la Ley Mordaza fue ampliamente empleada para sancionar a la población. Según los datos del Ministerio del Interior, el incremento de las sanciones durante el 2020 fue más que notable.

Esta normativa le ha sido y le es funcional al gobierno, debido a que su aplicación no requiere la apertura de un procedimiento judicial. La propia Policía propone la sanción y la administración solamente tiene que tramitarla. Es por ello que, en un contexto de claro retroceso de las condiciones de vida, los Estados requieren de mecanismos cada vez más represivos para aplacar el enfado y la organización. La Ley Mordaza cumple un papel fundamental en materia represiva: ahogando a los movimientos y organizaciones políticos, forzándoles a desplegar dinámicas para costear las sanciones y obstaculizando su actividad militante.

Mediante el acuerdo se plantea llevar a cabo algunos cambios, pero la Ley Mordaza continuará sancionando a todo aquel que se movilice, proteste o señale a las instituciones y su Policía, ya que seguirá vigente prácticamente en su totalidad.

No es la primera vez que la socialdemocracia exagera las posibilidades transformadoras de sus reformas, como es el caso de la infame Ley de Vivienda. La socialdemocracia es consciente de que apenas puede mejorar la vida de los trabajadores y, menos aún, en un contexto de repliegue en el que el deterioro de la acumulación de capital exige recortes y reducciones del gasto social y los salarios.

Estos hechos se vuelven peligrosos, por un lado, porque puede causar una sensación de desamparo y desafección hacia la política en el seno de la clase trabajadora. Por otro lado, porque el discurso victorioso puede ser disuasorio y aplacar el descontento. Si la Ley Mordaza “ha sido derogada”, el problema pasa a ser otro, por ejemplo, la inefectiva aplicación de la ley, como sucede con la Ley de Vivienda. No obstante, la ley sigue y, de momento, seguirá en vigor. Nuestra tarea es seguir impulsando y presionando por la derogación total de esta ley.

Ahora es más necesario que nunca organizarnos, señalar y denunciar todo el marco autoritario sobre el que se fundamenta la sociedad capitalista. Y entender que el capital cuenta con todo el aparato burocrático-militar del Estado para mantener a raya al proletariado y limitar sus derechos políticos. Si no es aplicando la Ley Mordaza, será aplicando el Código Penal, realizando actuaciones extrajudiciales o mediante todos los mecanismos de coerción y control que tenga a su disposición.

Por todo ello, es imprescindible que una de las tareas prioritarias del Movimiento Socialista sea la lucha por los derechos políticos y garantizar y ampliar así las condiciones de lucha del proletariado. Esto pasa no sólo por señalar y denunciar los mecanismos represivos del Estado, sino, sobre todo, por defender y expandir las condiciones políticas que hacen posible la organización independiente del proletariado. El proletariado organizado necesita seguir avanzando posiciones, para llegar a todos los rincones del planeta y llevar a cabo su misión histórica.

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