Hay sentencias que trascienden los muros de los tribunales. La primera sentencia del caso La Manada, hecha pública en 2018, provocó precisamente eso: en cuestión de días, el debate jurídico se trasladó a las calles. Ya no solo se cuestionaba la calificación jurídica de los hechos, sino todo el modelo vigente de entendimiento de la violencia sexual. Fue en ese contexto donde comenzó a tomar forma la reforma que más tarde se materializaría en la conocida como ley del Solo sí es sí, una reforma que, con el tiempo, no cumplió las expectativas iniciales y puso de manifiesto su incapacidad para transformar la realidad.
Hasta entonces, el Código Penal vigente desde 1995 distinguía entre dos tipos de delitos: el abuso sexual y la agresión sexual. La diferencia radicaba en si el agresor había empleado violencia o intimidación; únicamente en ese caso los hechos podían calificarse como agresión sexual, con la consiguiente imposición de una pena más elevada. Así, obligar a alguien a mantener relaciones sexuales bajo la amenaza de un arma constituía una agresión sexual, mientras que someter a la víctima mediante drogas era considerado abuso sexual.
A medida que aumentaba la conciencia social sobre la violencia contra las mujeres, este modelo recibió numerosas críticas, no solo por sus consecuencias jurídicas, sino también por la lógica que lo sustentaba. En la práctica, muchos procesos judiciales centraban la atención en la conducta de la víctima: hasta qué punto había opuesto resistencia, por qué no había huido o cómo había reaccionado. De este modo, la necesidad de acreditar la existencia de violencia o intimidación terminaba convirtiendo el juicio en una evaluación del comportamiento de la víctima, pese a que es bien sabido que muchas personas no son capaces de ofrecer una resistencia activa en este tipo de situaciones.
En el caso de La Manada, los tribunales navarros consideraron que en los actos sexuales no había existido intimidación: cinco hombres introduciendo a una joven de 18 años en un portal sin salida, violándola, grabando los hechos y arrebatándole el teléfono móvil para impedir que pidiera ayuda no constituían, según aquella resolución, una intimidación suficiente. Aquello planteó una pregunta de fondo: ¿era realmente adecuado el modelo con el que la legislación vigente entendía la violencia sexual? Y junto a esa pregunta surgió una consigna que se extendió rápidamente: "No es abuso, es violación".
En ese contexto, el caso La Manada se convirtió en un punto de inflexión. Una parte importante de la sociedad ya no cuestionaba únicamente una sentencia concreta, sino los propios fundamentos de la ley. Paralelamente, también a nivel internacional se estaba produciendo un cambio de paradigma en materia de delitos sexuales. El Convenio de Estambul de 2011 estableció la necesidad de entender los delitos sexuales como una vulneración de la libre voluntad de la persona, y varios Estados europeos adaptaron su legislación incorporando el concepto de consentimiento a la definición de estos delitos.
Además, durante el desarrollo del proceso judicial se produjo un ciclo de movilizaciones que reunió a miles de personas en pueblos y ciudades de todo el Estado. Una de las manifestaciones más multitudinarias congregó a más de 30.000 personas en Iruñea. Aquella respuesta tampoco fue un fenómeno aislado: coincidió con un momento de grandes movilizaciones internacionales, impulsadas por movimientos como Ni Una Menos en Argentina, Me Too en Estados Unidos o las huelgas feministas. De este modo, se configuró en las calles una respuesta social amplia y contundente contra la violencia sexual.
Fue en ese contexto jurídico, social y político donde nació la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, más conocida como la ley del Solo sí es sí. Aunque desde el punto de vista jurídico la reforma respondía a la adaptación exigida por el Convenio de Estambul, también dio respuesta a los intereses partidistas del Gobierno de entonces y de la ministra de Igualdad, Irene Montero, al permitirles apropiarse de una consigna que se había popularizado y llevar a cabo una reforma presentada como radical.
Como consecuencia, la ley del Solo sí es sí pretendió romper con las formas anteriores y con la concepción tradicional de los delitos sexuales y de la libertad sexual. En primer lugar, eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual y, en segundo lugar, situó el consentimiento en el centro de la definición de los delitos sexuales. Sin embargo, sus objetivos iban más allá, ya que pretendía introducir una nueva forma de entender la libertad sexual basada en el concepto de un consentimiento libre y explícito; es decir, proponía un cambio de calado que, como demostrarían los acontecimientos posteriores, acabaría evidenciando importantes limitaciones.
No obstante, la nueva ley pronto comenzó a generar problemas y enseguida se abrió un intenso debate sobre la formulación del consentimiento. ¿Qué significa exactamente manifestar la voluntad de manera libre y clara? Y, sobre todo, ¿cómo puede valorarse en un proceso judicial si existió o no consentimiento cuando la única prueba consiste en la palabra de una persona frente a la de otra? A estas dudas se añadieron otras, como la forma de acreditar que el consentimiento se mantiene durante toda la relación sexual o las consecuencias que la nueva formulación podía tener para la seguridad jurídica. Los sectores reaccionarios, además, aprovecharon la situación para instrumentalizar y caricaturizar el debate y llegaron incluso a sugerir, entre otras cosas, que sería necesario firmar un contrato antes de mantener relaciones sexuales. Todo ello puso de manifiesto tanto la dificultad para definir el consentimiento como la posible indeterminación de su aplicación práctica.
Por otra parte, tras la reforma todas las conductas contra la libertad sexual pasaron a integrarse bajo el concepto de agresión sexual, lo que obligó a reorganizar todo el sistema de penas del Código Penal. Al reunirse en un único delito conductas que anteriormente estaban tipificadas de manera diferenciada, fue necesario establecer nuevos marcos penales. El objetivo consistía en dotar a los jueces de una mayor flexibilidad para adaptar la respuesta penal a cada conducta. Sin embargo, como consecuencia de esa reorganización, algunas penas mínimas quedaron fijadas por debajo de las previstas en la legislación anterior. Ese fue el origen de la mayor polémica que rodeó a la ley.
En efecto, en el ordenamiento jurídico español las leyes penales más favorables al acusado tienen efecto retroactivo, incluso cuando la sentencia ya es firme y el condenado está cumpliendo la pena. Por ello, muchas personas condenadas por delitos sexuales tuvieron derecho a solicitar la revisión de sus condenas, lo que dio lugar a un elevado número de peticiones tras la entrada en vigor de la ley. Las consecuencias fueron especialmente graves: según los datos de 2023, más de 1.200 personas vieron reducidas sus penas y más de 120 fueron excarceladas. Entre ellas se encontraban también algunos de los condenados en el caso La Manada, cuya pena fue igualmente rebajada.
Una vez más, la sociedad reaccionó con indignación ante esta situación. En su defensa, la ministra Montero criticó la interpretación realizada por los jueces y les atribuyó una aplicación incorrecta de la ley. Los jueces, por su parte, insistieron en que estaban obligados a aplicar la norma penal más favorable al condenado. Al mismo tiempo, numerosos juristas señalaron que la ley contenía importantes errores técnicos, aunque el Ministerio de Justicia negó dicha interpretación. Finalmente, como consecuencia de la controversia generada, la ley fue reformada de nuevo en 2023 y se modificaron las escalas penales, aunque ello no evitó las reducciones de condena ya producidas.
Con todo, esta polémica monopolizó casi por completo el debate público y relegó a un segundo plano la cuestión fundamental, esto es, que la libertad sexual de las mujeres no se garantiza mediante una reforma del Derecho penal.
Puede afirmarse que la ley posee un valor declarativo. Por primera vez, el ordenamiento jurídico reconocía expresamente que la base de cualquier relación sexual es el consentimiento libre y voluntario de las personas. Desde esa perspectiva, la reforma realizó una aportación simbólica a la concepción de la libertad sexual.
Sin embargo, un cambio normativo, por sí solo, no modifica automáticamente el sistema judicial ni el carácter machista y clasista de las instituciones del Estado. La nueva ley no ha eliminado la realidad que afrontan las mujeres ante la violencia sexual: la constante puesta en duda de la credibilidad de las víctimas, la dureza del proceso de denuncia o la revictimización que sigue produciéndose en comisarías y tribunales. Es más, según las últimas declaraciones de la propia Irene Montero, únicamente se denuncia el 10% de las agresiones sexuales y el 100% de las denunciantes no volvería a denunciar; es decir, la propia ministra reconoce que la ley no ha conseguido ofrecer una solución a este problema.
Con la ley del Solo sí es sí, el Gobierno trató de hacer suyas las reivindicaciones surgidas en las calles en 2018. Sin embargo, como se ha visto, lejos de garantizar la libertad sexual, aquellas reivindicaciones quedaron reducidas al ámbito institucional. Como consecuencia, se dejó de lado una perspectiva revolucionaria y de clase para afrontar de manera integral la opresión de las mujeres trabajadoras y, al mismo tiempo, se vaciaron las calles y se favoreció la desmovilización.
Mientras tanto, la realidad continúa siendo dura, y la creciente difusión de discursos e ideas machistas y reaccionarias no hace sino agravar aún más la situación. Por ello, puede afirmarse que la ley no ha supuesto un verdadero avance en la lucha contra el machismo. La realidad no necesita aportaciones meramente simbólicas, sino una propuesta efectiva para poner fin a la violencia machista.
La experiencia de los últimos años demuestra que las reformas legislativas y las políticas institucionales no han logrado combatir de raíz la opresión de las mujeres. Aunque los partidos políticos hayan aprobado medidas como esta ley, los límites de la vía institucional han quedado al descubierto. Esta reforma también ha evidenciado que las modificaciones legales no han conseguido acabar con la impunidad de los agresores; al contrario, la normalización del machismo existente mantiene las condiciones que permiten a los agresores actuar con mayor protección y legitimidad.
Pese a ello, la propuesta del Solo sí es sí sigue avanzando en las instituciones. Este mismo año, el Parlamento Europeo ha respaldado este modelo y otros Estados también han aprobado reformas similares. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que las esperanzas depositadas en esta ley no se han materializado en los cambios que se prometían. Por ello, si realmente se pretende acabar con la violencia machista, resulta evidente que la lucha debe volver a las calles, como ocurrió entonces, pueblo a pueblo y ciudad a ciudad. Para ello, será imprescindible fortalecer las redes de organización y desarrollar una auténtica capacidad de movilización y lucha.